Condenado un comercio con 22.000 euros por vender un móvil con fotografías personales

vender un móvil con fotografías personales. Fuente FACUA

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a un comercio a indemnizar con 22.000 euros a una familia por intromisión ilegítima en el honor, al poner a la venta un móvil con fotografías personales de algunos miembros de la familia, incluidos menores de edad.

Como se explica en la sentencia, según información de la agencia de noticias Europa Press, el comercio puso a la venta el móvil, una vez reparado pero no procedió a borrar los datos y fotografías de su usuaria anterior, lo que supone una intromisión a su intimidad.

En las fotografías descubiertas por una amiga de la usuaria anterior se incluyen imágenes con los hermanos menores de edad de la denunciante, de ahí que el juez haya impuesto una indemnización de 6.000 euros para la usuaria y de 16.000 euros para sus padres.

La denunciante al comprobar que su teléfono móvil no se encendía lo devolvió al comercio pidiendo la devolución del dinero gastado. Al no poder acceder a su contenido, la denunciante no pudo borrar el contenido que incluía.

El comercio procedió a repararlo y lo puso a la venta como móvil de segunda mano, pero no borró el contenido del mismo. Los clientes que lo manipulaban podían acceder muy fácilmente a las fotografías alojadas en el terminal.

Al ser conocedora de los hechos, la anterior propietaria denunció la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó al comercio con 2.000 euros y el pago de la indemnización que estableciera la Justicia.

En sus peticiones a la Justicia, la denunciante exigía una indemnización por considerar que el comercio realizó una intromisión ilegitima en su honor, al poner a la venta el móvil con sus datos sin pedirle consentimiento.

En su defensa el comercio señaló que la memoria del móvil solo incluía dos fotos que ya eran accesibles al público, al estar en los perfiles sociales de la denunciante. Por lo que considera que no hubo perjuicio. Para el juez este hecho no justifica que el comercio pueda exponerlas sin el consentimiento expreso de la usuaria. Además señala que «Publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo», explica la nota de la agencia de prensa.

La sentencia también establece que dada la avería en el terminal, la usuaria no podía acceder a su contenido por lo que la responsabilidad de borrar la información es del comercio.

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