La cesión de imagen en los contratos de telemarketing. Cláusula abusiva

La Audiencia Nacional falló a favor de los trabajadores de telemarketing en el caso de la cesión de imagen impuesta por contrato. En su sentencia del pasado 15 de junio considera nula de pleno derecho esta cláusula tipo en los contratos de telemarketing.

Como señala el Confidencial, la Audiencia considera que no es aceptable la práctica, denunciada por los sindicatos del sector, en la que las empresas de telemarketing incluían en los contratos una cláusula en las que se establecía la cesión de la imagen de los trabajadores para ser grabados mediante cámaras web y vídeollamadas.

La cláusula tipo que se incluye en este tipo de contratos y que ahora ha sido declarada nula por la justicia exponía: «El trabajador consiente expresamente -conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y el Real Decreto 1720/2007 de Protección de Datos de carácter personal y Ley Orgánica 3/1985 de 29 de mayo-, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente».

La Audiencia no obstante señala que las empresas pueden pedir la cesión de imagen de los trabajadores para realizar este tipo de vídeo llamadas, pero para ello deberán solicitar el consentimiento expreso e informado de los empleados. No siendo válido este consentimiento genérico que se establece con la firma del contrato.

En consecuencia las empresas de telemarketing deberán informar a sus trabajadores de la necesidad de ceder su imagen para este tipo de actividades de vídeollamada, del uso que se hará de su imagen y de su tratamiento. Una vez informado el trabajador de forma clara, la empresa podrá pedir el consentimiento para usar su imagen, solo así podrá el trabajador realizar vídeo llamadas.

La empresa denunciada se escudaba en que la imagen de los trabajadores no se utilizaba con otro fin diferente al que el propio trabajo de telemarketing requiere, no siendo usada por ejemplo para videovigilancia o para controlar al trabajador en su puesto. Sin embargo, la justicia establece en su sentencia que este tipo de puntos contractuales lesionan la imagen del trabajador y remarca que un contrato no puede privar a las personas de sus derechos constituyentes, entre los que se incluyen el derecho a su propio imagen.

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