Las startups y la LSSI. Envíos comerciales

cubo_y_nubesHoy hablamos en el blog de la obligación que tienen las nuevas empresas tecnológicas conocidas como startups en el ámbito de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Su reciente aparición y su gran crecimiento hace necesario que se establezcan bases legales para este tipo de compañías, relacionadas con la innovación, el desarrollo y diseño web… Una de estas obligaciones es el cumplimiento de la LSSI.

En una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se establece un precedente para el cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Este organismo impuso una sanción de 1.800 euros a una startup por no cumplir con el artículo 21.1 de la citada LSSI, en virtud del cual se prohíbe: “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

La startup sancionada aludía a su constante desarrollo tecnológico como factor por el que no tuvo en cuenta todos los supuestos.

Como se puede ver en la resolución, el denunciante recibió en distintas fechas emails comerciales referentes a la compañía tecnológica, desde la recepción del primero hizo uso de su derecho a desistir de recibir más notificaciones, un hecho que no se produjo. Según la startup, el usuario fue dado de baja en su base de datos, sin embargo cuando un usuario de su web utilizó la herramienta para promocionar esta página entre sus contactos, es cuando se produjo esta segunda notificación. La firma se disculpa asegurando que fue una circunstancia que no se había previsto. Y considera que este segundo envío no puede considerarse información comercial.

Según la LSSI, comunicación comercial es toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

Para la AEPD, la startup debería haber instaurado un sistema para asegurar que aquellas personas que se han opuesto a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos fueran eliminadas de la base de datos y garantizar así su derecho, con independencia que sea un cliente tercero quien las remita. Además, señala que la compañía de nueva creación no ha informado del origen de la dirección de correo del denunciante ni ha hecho acción alguna tendente a demostrar que contaba con su autorización para el envío de información, sino que tan solo ha comunicado que procedería a su baja, sin tener un resultado que satisfaga su derecho.

Por todo ello como hemos dicho anteriormente, la Agencia decidió imponer una sanción de 1.800 euros. La resolución está disponible para su consulta en la web de este organismo que vela por la protección de datos, podéis acceder a ella pinchando en este enlace.

Si tienes una startup y desconoces tus obligaciones legales en materia de protección de datos ponte en contacto con nosotros. En Legitec contamos con personal experto formado en nuevas tecnologías que te ayudará a que tu startup cumpla con todos los requisitos que establece la ley.

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