No se pueden compartir datos personales en WhatsApp sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha amonestado a un restaurante mallorquín por incluir datos personales de sus clientes en un grupo de WhatsApp sin contar con el consentimiento de los afectados.

Ante la denuncia presentada por una de las personas afectadas, que señala en su denuncia que el restaurante creó un grupo de WhatsApp con todos los asistentes a una cena, en el que se le incluyó, y en el que se compartieron datos personales (nombre y apellidos) de los asistentes sin que existiera consentimiento expreso de los nombrados. Además señala que abandonó el grupo, pero el denunciado lo volvió a incluir, comunicándole por privado que si no estaba en él perdería su reserva.

La AEPD considera que el restaurante ha incumplido dos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):

  • Artículo 6.1 de la LOPD que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
  • Artículo 10 de la LOPD que dispone: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Por consiguiente, la Agencia insta al restaurante a que no cree grupos de WhatsApp de comensales, salvo que cuente con el consentimiento de los mismos para la finalidad de ubicarlos en sus mesas y le exige que aporte un escrito en el que se declare expresamente que solo tratará los datos de las personas que reservan mesa en su restaurante, incluyéndose en grupos de WhatsApp si cuenta con su consentimiento en el sentido indicado.Tomando medidas que impidan que en el futuro pueda producirse una infracción de naturaleza similar.

La Agencia no ha impuesto sanción económica por esta práctica siempre y cuando no vuelva a repetirse.

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La resolución de la Agencia está disponible en este enlace.

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