Los trabajadores no están obligados por contrato a facilitar su móvil y email

lopd TrabajadoresEl Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que las empresas no podrán obligar por contrato a los trabajadores a facilitar su móvil y/o su correo electrónico. Facilitar estos datos de carácter personal debe ser una decisión voluntaria del trabajador.

En su sentencia el máximo tribunal desestima así un recurso de casación presentado por una empresa ante un conflicto con CCOO que denunciaba el hecho de que dicha empresa incluía en sus contratos de trabajo una cláusula que exponía: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

La Justicia sí señala que estos datos pueden pedirse al trabajador y éste podrá comunicarlos voluntariamente, pero no puede establecerse en el contrato que el trabajador presta su voluntario consentimiento a aportar los referidos datos personales. Las razones que expone el alto tribunal es que siendo el empleo un bien escaso, puede entenderse que su consentimiento sobre dichos datos no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”, señala la sentencia.

Según ha comunicado el Tribunal, la comunicación de dichos datos en ningún caso están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.

Por último, el Tribunal reconoce que la comunicación de dichos datos “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”, pero nunca puede establecerse por contrato.

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