Videovigilancia en el RGPD, nueva guía de la AEPD

Videovigilancia en el RGPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía enfocada a adaptar los sistemas de videovigilancia al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos que entró en vigor el pasado 25 de mayo.

El documento titulado: Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, establece las disposiciones que incluye el Reglamento para estos sistemas. Cuenta con consejos sobre el uso de las videocámaras con “fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares”, señala la Agencia.

En la Guía que podéis consultar en este enlace vienen claramente delimitadas las disposiciones según el fin que persiguen las imágenes. Así se distingue:

Tratamiento de imágenes con fines de seguridad: detalla los principios del RGPD que deben evaluarse al tratar imágenes captadas por videocámaras con fines de seguridad. “Entre esos principios se encuentra el de responsabilidad proactiva, en virtud del cual deben realizarse una serie de actuaciones, como valorar si las imágenes que se captan son proporcionales a la finalidad perseguida y adoptar medidas como, entre otras, llevar un registro de actividades de tratamiento o notificar las brechas de seguridad”, tal y como explica la AEPD.

Dentro de este bloque, el documento incluye algunos supuestos específicos de tratamiento de imágenes, con el fin de delimitar más las especificaciones que establece el Reglamento. Va enfocado entre otros a las imágenes captadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades financieras, joyerías, detectives privados, comunidades de propietarios o ámbitos como el de las infraestructuras críticas, espectáculos deportivos o entornos escolares…

Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad: aquí se engloba el uso de cámaras para el control del tráfico, la grabación y toma de fotografías en eventos escolares, así como la grabación de reuniones que celebren los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y las asambleas…, cuyo fin no es de seguridad.

Tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes: se centra sobre todo en el tratamiento de las imágenes obtenidas con sistemas de vídeo on board o drones, unos sistemas que cada vez son más utilizados. Se distingue entre las imágenes que se obtienen para uso doméstico y las que se toman para otros fines como el de obtención de pruebas en caso de accidentes o incidencias de tráfico.

Además y para finalizar se señalan supuestos en los que no es de aplicación la normativa de protección de datos. Algunos de ellos son: imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas. También el tratamiento de imágenes por los medios de comunicación y para la promoción turística y finalidades relacionadas a ello.

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