Canal de Denuncias: Aspectos Generales

Desde Legitec somos conscientes de la brevedad de implantación que ha supuesto anexionar un Canal de Denuncias en las diferentes empresas y entidades públicas, nosotros, nos hemos adelantado a las presentes cuestiones y disponemos de un canal al servicio de todos vosotros.
Con el fin de ayudaros os dejamos unos mini consejos acerca de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

¿Qué podemos denunciar a través del canal?

Nos permite señalar cualquier elemento que pueda llegar a afectar al Derecho Laboral en materia de seguridad y salud, como podrían ser:

  1. Las conductas inapropiadas como acoso, discriminación, intimidación, violencia física o verbal
  2. El robo de activos, la falsificación de documentos y la manipulación de los registros contables.
  3. Actividades fuera de la empresa que puedan afectar a sus intereses, como la aceptación de regalos o favores que puedan influir en la toma de decisiones de la empresa.
  4. Incumplimiento de políticas internas de la empresa, como la política de privacidad o la política de seguridad de datos, así como la violación de regulaciones legales y de la industria.
  5. Comportamiento no ético, esto puede incluir la falta de integridad y ética en el manejo de los asuntos de la empresa, como el uso indebido de información confidencial, la discriminación en la contratación o promoción.

Además, la ley, en su apartado 2º, señala que también se podrá denunciar cualquier actividad que atente contra los intereses financieros, competencia y ayuda e impuesto de sociedades de la Unión Europea. Sin olvidarnos de la Hacienda Pública y las denuncias sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

 

¿Quién puede denunciar?

Uno de los elementos más reseñables de esta novedosa normativa es que los empleados públicos, los autónomos, cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores tendrán la posibilidad de realizarla.

También entran dentro del objeto de protección de la norma los informantes que hayan tenido una relación laboral o a nivel estatutaria, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral no haya comenzado, que puede darse el caso de las entrevistas de trabajo, procesos de selección o negociación precontractual.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncias?

  1. La identidad del denunciante debe ser confidencial.
  2. Las denuncias verbales y escritas se encuentran permitidas.
  3. Reconocer los diferentes tipos de protocolos de denuncia creados en las empresas.
  4. La investigación de denuncias debe ser totalmente independiente.
  5. La empresa debe mostrarse proactiva a la hora de la utilización del canal, incentivando su uso e informando a los trabajadores de la posibilidad de utilizarlo.
  6. El canal debe contar con un mecanismo de gestión de las informaciones recibidas adecuado.
  7. Se debe nombrar un responsable del canal de denuncias (que podrá ser interno o externo, si es este el caso, ofrecerá garantías en cuanto a la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones).

 

¿Qué empresas están obligadas a implementar estos canales de denuncia?

Todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un canal de denuncias según el artículo 10, incluyendo empresas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

Partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones, siempre que éstas últimas reciban o gestionen fondos públicos.

La normativa también afecta al sector público, y deberán contar con dicho canal:

  • Las administraciones públicas,
  • Los organismos y entidades públicas.
  • Las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Corporaciones de Derecho Público.
  • Las Fundaciones del sector público.
  • Las Universidades Públicas.

 

¿Hay alguna entidad pública supervisora?

El organismo nacional creado específicamente para la gestión de los canales de denuncias y para la recepción de las diferentes comunicaciones de los responsables será la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI).

 

¿Cómo se gestionan las informaciones?

Las denuncias se tramitarán siempre de la misma manera; ya sean anónimas o no. De todas formas, deberá poderse informar verbalmente, por escrito, a través de correo postal, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz, o a través de una reunión presencial en un plazo máximo de siete días y acusar recibo de la denuncia en un plazo no superior a cinco días.

La entidad, ya sea pública o privada, analizará las informaciones recibidas realizando las investigaciones oportunas, dividiendo la investigación en sucesivas fases de admisión, instrucción y terminación, finalizando con un informe de los hechos con las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas.

 

¿Puede haber represalias durante el tratamiento?

Se prohíbe los actos constitutivos de represalia, ya sea en forma de amenazas o las tentativas de perjudicar al informante de cualquier manera. Siempre que la información ofrecida sea veraz y entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley los informantes tendrán derecho a la protección absoluta.

 

Desde Legitec queremos enfatizar que al margen de la obligación legal hay muchas buenas razones para tener un canal de denuncias. Este canal de comunicación ayuda a crear un ambiente laboral más ético y seguro, fomentando la responsabilidad y la transparencia. Además, es la forma más rápida de descubrir fraudes y malas prácticas.

En definitiva, tener un canal de denuncias puede mejorar considerablemente la cultura empresarial y ayudar a prevenir comportamientos deshonestos o ilegales.

Autor: Rodrigo Catalán 

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