CASO VOLKSWAGEN. La Audiencia Nacional solicita el Programa de Compliance a Volkswagen

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Compliance: Caso Volkswagen

Por todos es ya conocido el sonado Caso Volkswagen, pero ¿tiene la empresa responsabilidad penal? Este caso trataba sobre vehículos que en condiciones normales de funcionamiento, emiten gases contaminantes hasta 40 veces encima de los límites permitidos, estando así totalmente inhabilitados para la circulación y creando esto un perjuicio para sus conductores.

El pasado 28 de Octubre de 2015, la Audiencia Nacional inició un procedimiento penal contra el Grupo Volkswagen como persona jurídica e imputándole la comisión de delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones para motores con baja afectación medioambiental y delito contra el medio ambiente, por las emisiones lanzadas que podrían haber causado daños sustanciales a la calidad del aire.

Para comprobar si se puede eximir de responsabilidad penal al Grupo Volkswagen, responsabilidad que se encuentra en el artículo 31 bis 2 del Código Penal, la Audiencia Nacional solicita el Plan de Cumplimiento Normativo al Grupo “recábese del grupo Volkswagen informe relativo a las medidas de control y supervisión que, en su caso, hubieran adoptado con anterioridad a la comisión de los hechos para su prevención”.

Con buen criterio, el Grupo Volkswagen emitió varios comunicados de prensa en los que reconoce los hechos y la adopción de medidas inmediatas para dar solución al problema. Esta conducta se corresponde con los requisitos marcados por el Código Penal para atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica

Además la Audiencia Nacional solicita la siguiente información al Grupo: “Requiérase al Grupo Volkswagen a fin de que remita a este Juzgado la totalidad de los comunicados oficiales emitidos acerca de este asunto, relación en formato digital Excel o similar de los vehículos afectados vendidos en España, el organigrama del grupo en España con especificación de funciones vinculadas a los hechos y determinación del personal responsable del mismo, la identificación de la empresa a la que se encargó la fabricación del software, informe acerca de la instalación del citado programa informático, con especificación del departamento encargado de ello en España , informe acerca de las medidas adoptadas, en su caso, para la subsanación del perjuicio causado e informe relativo a las medidas de control y supervisión que, en su caso, hubieran dispuesto para su prevención con anterioridad a la comisión de los hechos”.

Hay que resaltar que se atenuará la responsabilidad penal siempre que se colabore en la investigación y se aporten pruebas. Si nos fijamos detenidamente, la mayoría de la documentación solicitada por parte de la Audiencia son documentos que se integran dentro de un Programa de Compliance.

Ahora solo falta esperar las valoraciones de la Audiencia Nacional, y si el Plan de Cumplimiento Normativo del Grupo Volkswagen le parece apto para eximirlo de responsabilidad penal o si el papel adoptado por el mismo es coherente para lograr la atenuación de dicha responsabilidad.

En Legitec Murcia estaremos al día de esta decisión de la Audiencia para seguir mejorando nuestros Programas de Compliance.

Joaquín Hernández

Consultor

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