Club deportivo sancionado por publicar imágenes de sus usuarios sin consentimiento

La Agencia Española de protección de datos sanciona con 10.000 euros a un club de esquí por la difusión en Redes Sociales de un vídeo de una menor de edad sin el consentimiento adecuado.

La madre de la menor presentó una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos contra el Club de esquí al comprobar que se había difundido en las redes un vídeo de su hija en una clase. La entidad se defendió alegando que contaban con el consentimiento del padre, el cual está divorciado de la madre, y procedieron a retirar inmediatamente las imágenes.

Pero no ha resultado suficiente…

Consentimiento expreso y separado para el tratamiento de imágenes

Por un lado, el Club, dentro del contenido de la inscripción, establecía una cláusula que decía lo siguiente: «Con el envío de la presente inscripción el remitente autoriza la utilización por el Club de las fotografías en las que él y sus hijos menores o mayores de edad intervengan en la actividad deportiva que es el objeto del Club o en actividades que tengan su causa, directa o indirecta, en aquella actividad, pudiendo el Club utilizar dichas fotografías y la imagen que en las mismas se plasme en cualquier medio reproductor de la imagen».

Esta modalidad de consentimiento encubierto en las Política de privacidad, tan habitual por otra parte, no cumple con la normativa de protección de datos. Se trata de un sistema de recogida de autorizaciones que no permite al usuario un consentimiento libre e individualizado de cada una de las finalidades de tratamiento. Significa que el usuario debería de haber podido consentir o no, independientemente de la inscripción de la menor, en relación al tratamiento de la imagen de la misma.

CASILLA DE CONSENTIMIENTO PREMARCADA

Además, la casilla de estos términos y condiciones para la inscripción se encontraba premarcada y resultaba obligatoria su aceptación para continuar con la misma. El RGPD exige para el consentimiento una «manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen». De modo que, las casillas ya marcadas o la inacción no constituyen un consentimiento válido y, por lo tanto, se produce la ausencia de la base legitimadora del tratamiento de datos.

Consentimiento de ambos progenitores

Por otro lado, la AEPD reprocha al Club sancionado que solamente solicitara el consentimiento de uno de los padres. el artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que quienes desarrollen actividades en las que participen menores de edad «deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica» para la publicación o difusión de sus datos e imágenes en redes sociales. Es decir, es necesario el consentimiento de los dos progenitores, en su caso, para publicar fotos de menores de 14 años en las redes sociales o en la web.

Cumplir a posteriori… no te exime de sanción

Por último, el hecho de gestionar de forma correcta el ejercicio del derecho de oposición por parte del Club no le ha eximido de una importante sanción económica por las tres infracciones enumeradas, agravada por el hecho de que la persona afectada fuese menor de edad.

Esta resolución pone de manifiesto la creciente sensibilidad de la sociedad en relación al tratamiento de su información, por lo que las entidades que tratan los datos de menores deben extremar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

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