Comisión negociadora y planes de igualdad
Uno de los aspectos más importantes a la hora de elaborar un plan de igualdad es la constitución de la Comisión Negociadora puesto que se trata del órgano encargado de negociar el Plan de Igualdad y además, es el primer paso para iniciar el procedimiento de negociación de su Plan y también es la encargada de realizar el Diagnóstico y proponer las acciones o medidas correctoras que sea necesario aplicar y llevar a cabo su seguimiento y evaluación (art. 4.1 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
Como ya sabemos, la obligación de elaborar un plan de igualdad en las empresas puede venir impuesto por alguno de estos factores:
- Haber alcanzado el número de 50 personas trabajadoras en la empresa
- Por obligación del Convenio Colectivo
- Por un procedimiento sancionador
Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de su plan de igualdad tendrá carácter voluntario, previa consulta o negociación con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores.
Los plazos para la constitución de esa Comisión Negociadora de Igualdad varían en función del factor que obligue a la empresa elaborar el Plan de Igualdad.
Así, en las empresas que la obligación nazca por haber alcanzado el número de personas trabajadoras establecido, el plazo para la constitución de la Comisión Negociadora será de los tres meses siguientes al momento en el que hubieran alcanzado ese número exigido para hacerlo obligatorio (Art.4.1 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
Para el caso de empresas que quedan obligadas a tener un Plan por Convenio Colectivo, el procedimiento de inicio de la negociación, deberá empezar dentro del plazo establecido en el propio Convenio Colectivo, o, en su defecto, dentro de los tres meses desde la publicación del mismo, así lo establece el artículo 4.2 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
Y, por último, para el caso de empresas que están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad por imposición de una Autoridad Laboral en su procedimiento sancionador, el plazo para comenzar el proceso de negociación, será el establecido he dicho acuerdo, art. 4.3 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Características que debe reunir la Comisión Negociadora de Igualdad:
- Debe tratarse de una comisión paritaria: lo que implica que debe haber al mismo número de personas que formen parte de la representación de la empresa y de la parte de las personas trabajadoras.
- Debe promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de las partes
- Los integrantes de la Comisión deben tener formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral
- Podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo de profesionales especializados en la materia, que intervendrán con voz, pero sin voto.
Personas y órganos que intervienen
La Comisión Negociadora estará formada por la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, pero ¿Qué debemos cómo definir a cada una de estas partes?
Se entenderá por persona trabajadora y por empresa, las señaladas en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se considera persona trabajadora aquella que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleadora o empresaria.
Y, serán empresarias todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el párrafo anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Representación de la empresa: A los efectos de promover la negociación, tiene legitimación el/la empresario/a y, cuando se trate de planes de igualdad para un grupo de empresas, la legitimación para negociar corresponde a la representación de dichas empresas.
Representación de las personas trabajadoras, denominada también, parte social: como regla general, participará el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de las y los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
En los grupos de empresa, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán legitimización los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico, en este último caso, si no transciende de dicho ámbito territorial el plan de igualdad, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederas a los mismos. También están legitimados para negociar los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de las y los miembros de los comités de empresa o entre las delegadas y delegados de personal en el ámbito geográfico o funcional a que se refiera el plan de igualdad.
En caso de empresas que no cuentan con representación legal de personas trabajadoras y no se promuevan elecciones a órganos de representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, la interlocución en la negociación del plan de igualdad se llevará a cabo por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esta comisión contará con un máximo de 6 miembros por cada parte. Esta comisión quedará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria en el plazo de 10 días.
Si existen centros de trabajo con representación legal o sindical de trabajadoras y trabajadores y otros centros sin ella, la interlocución para negociar corresponderá a la representación legal de las personas trabajadoras en los centros que cuenten con dicha representación y a la comisión sindical constituida conforme al punto 3, en los centros que no cuentan con representantes legales de las personas trabajadoras
Principales funciones de la Comisión Negociadora, reguladas en el artículo 6 del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
- Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
- Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
- Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
- Además, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
- La comisión negociadora del plan podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.
Además, dentro de la Comisión Negociadora, se deberá nombrar a un Presidente/ una Presidenta, cuyas principales funciones serán:
- Levantar acta de la reunión
- Firma de las actas derivadas de las reuniones
- Moderación de la negociación
- Supervisión del cumplimiento del Reglamento que rige la comisión de igualdad.
y también, a un Secretario/ una Secretaria, con las siguientes funciones a desarrollar:
- Convocatoria de las reuniones de la mesa de negociación
- Transcribir los acuerdos en el acta de la reunión
En el momento de la formación de la comisión negociadora, se deberá levantar acta de constitución, en la que se incluirá el reglamento de funcionamiento interno de aquella y en la que se hará constar, al menos, lo siguiente:
- Composición de la comisión, especificando a qué parte corresponde cada persona.
- Funciones de la comisión negociadora.
- Régimen de funcionamiento y procedimiento en el que se haga constar, entre otros elementos, el calendario de reuniones, el compromiso de confidencialidad de las personas que integran la comisión, así como el procedimiento de sustitución de sus integrantes.
- Toda aquella información que las partes estimen oportuna
Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Los acuerdos en relación al plan de igualdad se tomarán por mayoría absoluta de los miembros de la comisión negociadora (y no de personas presentes en la reunión). Para que el plan de igualdad sea válidamente adoptado, el acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito y se firmará por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicidad del Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Deber de confidencialidad de la Comisión Negociadora
Las personas que integran la Comisión Negociadora, así como las personas expertas que la asistan, deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
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