Cómo el Caso Schrems Redefine el Uso de Datos en Plataformas Digitales

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¿Qué es el caso el «Caso Schrems»?

Maximilian Schrems, conocido activista por la privacidad digital, presentó una demanda ante los tribunales austriacos contra Meta Platforms Ireland, la empresa responsable de Facebook, acusándola de infringir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El caso se centró en la recolección y el tratamiento de datos personales por parte de Meta, especialmente aquellos considerados sensibles, como la orientación sexual de Schrems.

Meta Platforms recoge datos de los usuarios de Facebook tanto dentro como fuera de la red social. Esto incluye información sobre las interacciones en la plataforma, visitas a páginas web externas y aplicaciones de terceros. Para esto, Meta utiliza herramientas de seguimiento como cookies, plug-ins sociales (como el botón «Me gusta») y píxeles de seguimiento, los cuales permiten a la empresa crear perfiles detallados de los usuarios y dirigirles publicidad personalizada basada en sus intereses. Un ejemplo destacado es la capacidad de Meta para inferir información sensible, como la orientación sexual, a partir de los hábitos de navegación y actividades fuera de la plataforma.

El Sr. Schrems argumentó que este tipo de recolección de datos era ilegal, sobre todo cuando se trataba de información extremadamente sensible, como su orientación sexual, que no había sido revelada directamente en su perfil de Facebook. Aunque en una ocasión mencionó su orientación sexual en una mesa redonda pública, esta declaración no debería haber permitido a Meta utilizar otros datos relacionados para personalizar la publicidad que se le mostraba.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obligará a aumentar la minimización de datos personales en internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue consultado por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco para interpretar aspectos específicos del RGPD. El principal tema de debate fue si Meta Platforms tenía derecho a utilizar la información obtenida fuera de Facebook para personalizar anuncios, en particular datos sensibles como la orientación sexual de un usuario.

El TJUE basó su fallo en dos principios fundamentales del RGPD:

  • Minimización de Datos: Este principio establece que las empresas solo deben recopilar y utilizar los datos necesarios para cumplir con fines específicos y legítimos. En este caso, el Tribunal determinó que Meta Platforms no puede tratar todos los datos personales obtenidos, sin distinción de su naturaleza o sin una limitación temporal, para el objetivo de personalizar publicidad. Esta prohibición incluye tanto los datos obtenidos dentro de Facebook como fuera de la plataforma, lo que significa que la empresa no puede recopilar información de sitios web externos y combinarla con datos de la plataforma para crear perfiles más detallados y específicos.
  • Protección de Datos Sensibles: El RGPD establece que los datos considerados sensibles, como la orientación sexual, requieren un nivel más alto de protección y no pueden ser tratados sin un consentimiento explícito. El TJUE reconoció que, aunque el Sr. Schrems haya mencionado su orientación sexual en un evento público, este hecho no implica que Meta pueda utilizar esta información para fines comerciales o de personalización de anuncios. Según el RGPD, el consentimiento para el tratamiento de datos sensibles debe ser claro, informado y específico, lo cual no se cumplió en este caso.

El Tribunal también subrayó que el hecho de que una persona haga pública cierta información en un contexto limitado (como una mesa redonda) no autoriza automáticamente a terceros, como Meta Platforms, a utilizar otros datos relacionados con esa información en otros contextos, especialmente con fines comerciales o publicitarios. Así, Meta no podía inferir más información sobre la orientación sexual de Schrems a partir de sus actividades online fuera de la plataforma y utilizarla para personalizar anuncios.

Consecuencias reales tras el fallo de la sentencia

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene varias implicaciones importantes para el futuro del tratamiento de datos personales en plataformas digitales:

  • Protección Estricta de los Datos Sensibles: La decisión refuerza la idea de que los datos sensibles, como la orientación sexual, deben estar altamente protegidos, incluso si son revelados en contextos públicos. No es suficiente que una persona haga una declaración pública sobre un dato sensible para que las empresas puedan tratar información adicional relacionada con ese dato. Cualquier uso de estos datos debe contar con un consentimiento explícito y específico.
  • Límites a la Publicidad Personalizada: La sentencia establece límites claros a cómo las plataformas digitales pueden utilizar los datos personales de los usuarios para fines publicitarios. Meta Platforms, y otras empresas similares, no pueden recopilar datos de diversas fuentes, agregarlos y analizarlos sin un criterio claro y con una finalidad legítima que respete el RGPD. El hecho de que una red social recopile datos fuera de su propia plataforma con el fin de mejorar la publicidad específica se enfrenta a restricciones importantes, especialmente en cuanto a datos sensibles.
  • Consentimiento y Transparencia: El fallo destaca la importancia de la transparencia y el consentimiento en el tratamiento de los datos personales. Las empresas deben ser claras con los usuarios sobre qué datos recopilan, cómo los recopilan y con qué fines se utilizarán. Además, deben garantizar que los usuarios otorguen su consentimiento de manera libre e informada, sobre todo cuando se trata de datos sensibles.
  • Precedente para Otros Casos de Privacidad: Este fallo sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con la privacidad y el uso de datos personales en la era digital. Se espera que influya en cómo las empresas de tecnología gestionan y procesan los datos de los usuarios, particularmente en lo que respecta a la publicidad personalizada y el tratamiento de datos sensibles.
El caso subraya la importancia de la normativa europea en la protección de la privacidad, estableciendo límites claros al uso que las empresas pueden hacer de los datos de los usuarios. También plantea preguntas sobre el futuro del modelo de negocio basado en la publicidad personalizada, especialmente si las empresas se ven obligadas a pedir un consentimiento explícito para cada tipo de datos que quieran utilizar con este fin.

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