El derecho a la intimidad y las cámaras de vigilancia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Gobierno español a pagar 4.000 euros a cinco ex cajeras de una cadena de supermercados por no proteger su derecho a la intimidad.

Las cajeras fueron despedidas en su día tras comprobar que habían hurtado y ayudado a robar. Este hecho se demostró mediante las grabaciones de cámaras de seguridad que se instalaron en el supermercado sin informar de su localización.

El hecho fue llevado ante la justicia española que consideró que el despido era procedente y la instalación de las cámaras proporcional dada las sospechas de la cadena de supermercados. Sin embargo el Tribunal de Estrasburgo considera que se vulnera la Ley de protección de datos personales, que señala «la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados y el derecho de la intimidad de las empleadas.

Las denunciantes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que se produjo un delito contra su privacidad. Ahora este Tribunal da la razón a las ex empleadas y el Gobierno español deberá pagar 4.000 euros para resarcir de los daños morales y asumir las costas y gastos de la causa judicial. El despido sigue considerándose procedente.

La sentencia que está disponible en inglés en este enlace señala que los tribunales españoles «no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego«: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

Para el Tribunal Europeo se podría haber llegado a la misma conclusión sin necesidad de utilizar las grabaciones encubiertas que suponen una vulneración al derecho de privacidad de los empleados, de ahí que considere culpable al Gobierno español.

El Estado español se defendió ante el Tribunal de Estrasburgo indicando que se trata de una disputa en el ámbito privado, sin embargo el Tribunal señala que «los países tienen una obligación positiva en virtud del Convenio Europeo de tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada».

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