Derecho de oposición a la publicación de datos personales en oposiciones públicas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que un candidato a formar parte del cuerpo de funcionarios públicos, puede pedir que en los listados publicados solo aparezca su DNI, sin que vaya asociado a su nombre y apellidos. En este tipo de procesos no se puede ejercer el derecho de oposición.

La Agencia explica en un informe, que a su sede llegó una consulta de un ciudadano en la que pedía saber si en los listados en los que se informa sobre un proceso selectivo a la Administración Pública, era posible que solo apareciera su DNI, sin mostrar su nombre y apellidos. El ciudadano temía posibles represalias de su empleador, en caso de que pudiese conocer que había acudido a un proceso selectivo.

En dicho informe el organismo estudia la posibilidad de ejercitar el derecho de oposición al tratamiento de los datos personales. Para poder dar respuesta a esta solicitud.

En el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se indica que “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”.

Atendiendo a la LOPD, la Agencia destaca dos puntos claves:

  1. La existencia de motivos fundados y legítimos a una concreta situación personal. Este punto requiere estudiar caso por caso y conocer la situación de cada persona para corroborar que existen verdaderamente estos motivos.
  2. La existencia de una Ley que no disponga lo contrario. En este caso la Agencia señala en su informe que la materia de los procedimientos selectivos aparece presidida por los principios de transparencia y publicidad. Partiendo del artículo 103 de la Constitución Española, el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su apartado segundo: “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

En consecuencia, existe una Ley que, al consagrar el principio de publicidad, expresamente prevé el tratamiento de datos de carácter personal, sin que pueda cesarse en el tratamiento para lograr el buen fin del proceso selectivo. Por tanto, no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo.

En este sentido también se manifiesta la Audiencia Nacional, que considera que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer el principio de publicidad frente a la protección de datos de carácter personal.

Establecido que no puede pedirse el derecho de oposición, la Agencia analiza la petición del usuario, de que en los listados solo aparezca el DNI.

En este caso, atendiendo al artículo 4.1 de la LOPD: “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.

Según la legislación, el DNI tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad de las personas. La Agencia considera que al incluirse dicho número sin indicación del nombre y apellidos de su titular, se está dando adecuado cumplimiento al principio de proporcionalidad.

Por tanto, si cabe atender la demanda del ciudadano y se podría solicitar que en un proceso selectivo para las administraciones públicas solo se mostrará el DNI de los candidatos.

El informe completo de la Agencia puede consultarse en este enlace.

Un comentario de “Derecho de oposición a la publicación de datos personales en oposiciones públicas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LEGITEC moderará sus comentarios y podrá o no dar respuesta a los mismos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico info@legitec.com. Lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales.