La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha fallado a favor de una empresa, considerando despido procedente, el despido de un trabajador que usó de forma inadecuada su correo profesional.
La sentencia aclara que la empresa cuenta con normativa interna en materia de tecnologías de la información, denominada «Documento de Obligaciones del Personal y Colaboradores…” que es comunicada a sus empleados y que es de obligado cumplimiento.
El trabajador despedido remitió varios correos desde su cuenta de empresa a su correo personal con documentos confidenciales de la empresa, que incluían entre otras informaciones datos personales de sus clientes, incurriendo así, como señala la Justicia en un “claro abuso de confianza y deslealtad”, vulnerando por tanto la prohibición de usar los medios de la empresa de forma fraudulenta.
En el convenio colectivo, en su artículo 63, se exponen como faltas muy graves:
• El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
• La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa.
• La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.
• La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
Además en la normativa interna de la empresa se prohíbe:
• Reenviar mensajes y/o documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad.
• Tampoco se puede configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos a una cuenta de correo electrónico privado.
La Justicia ante los documentos presentados considera que “no cabe duda de que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa, lo que a su vez supone un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa, al tratarse de documentos cuya custodia le compete y sobre la que debe dar las correspondientes instrucciones, teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de custodia, y, finalmente, vulnera la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente”.
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia considera procedente el despido, anulando así la sentencia del juzgado de Primera Instancia que consideró el despido como procedente y estableció una indemnización de 165.000 euros, además de su reincorporación.
La sentencia se puede consultar en este enlace.