El Tribunal Supremo confirma una sanción de 40.000 euros a Mutua Madrileña por enviar publicidad a un cliente que no quería recibirla
Te comentamos la última sentencia del Tribunal Supremo, en la que se condena a Mutua Madrileña Automovilística por obstaculizar el ejercicio del derecho de oposición y confirma la multa de 40.000€.
El derechos de oposición consiste en la facultad que tienen los interesados de oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de sus datos personales procediendo por parte de las organizaciones a la cancelación de éstos. Este derecho se hace particularmente significativo en el ámbito publicitario, donde muchas organizaciones envían de forma masiva correos ofertando sus productos o servicios.
En este territorio se desarrolla esta sentencia, el conflicto se genera cuando un cliente de la Mutua Madrileña de Automóviles ejerce su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios, prospección comercial, segmentaciones, estudios de Marketing, campañas publicitarias, comunicación ni cesión de sus datos.
Tras esta primera comunicación la Mutua sigue manteniendo los datos del interesado en su fichero. El 8 de Enero de 2013, Mutua Madrileña contrata con un tercero (Datono) una campaña de marketing por correo electrónico, y de acuerdo con el contrato, Datono asume plenamente el cumplimiento de todos los aspectos derivados de la protección de datos de carácter personal, cláusula que pretendía desplazar la responsabilidad de la Mutua Madrileña.
A este respecto, el Alto Tribunal rechaza la eficacia de esta cláusula aludiendo a las responsabilidades de Mutua Madrileña por ser el responsable del tratamiento y, por lo tanto, “está obligada a procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestando por su cliente, aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria”.
Además, las medidas para asegurar la efectividad del derecho de oposición “subsisten aunque las campañas publicitarias no se realicen a partir de los datos de sus propios ficheros, sino con bases de datos de otras compañías contratadas por Mutua Madrileña, y en este caso quedó acreditado que la recurrente no comunicó a las empresas con las que contrató la realización de servicios de publicidad la oposición del denunciante a recibir publicidad de la Mutua, ni en definitiva adoptó previsión alguna para asegurar la exclusión de su cliente de los envíos publicitarios contratados con terceras entidades”.
CONCLUSION:
La entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ha ejercitado el derecho de oposición, externalice o no su servicio, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición; y una de dichas medidas puede consistir en la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios.
Autor: Lucía Contreras
Gracias por compartir vuestro conocimiento sobre el tema. Tendré muy en cuenta este artículo para no vulnerar ningún aspecto de la LOPD en mis campañas publicitarias. Buen trabajo.