En el mundo vertiginoso de la publicidad empresarial, las imágenes tienen el poder de cautivar, inspirar y conectar de manera única con el público objetivo. En este sentido, el uso de fotografías se erige como una herramienta imprescindible para las empresas, ya que transmiten autenticidad, credibilidad y cercanía, elementos esenciales para construir relaciones sólidas y duraderas con los clientes.
¿Existe regulación al respecto?
La normativa de Protección de Datos Personales, tanto la LOPDGDD como el RGPD, en el contexto europeo, establecen que el tratamiento de datos personales, como las fotografías que incluyan imágenes de personas identificables, requiere de un fundamento legal para su legitimidad. En el caso específico de subir fotografías de clientes, compañeros de trabajo u otras personas a cualquier plataforma, ya sea una página web, redes sociales, folletos informativos, etc., se considera un tratamiento de datos personales.
¿Puedo compartir imágenes de clientes?
Para realizar esta acción de manera legal y ética, es necesario obtener el consentimiento previo y expreso de las personas cuyas imágenes se van a utilizar. Este consentimiento debe ser informado, es decir, las personas deben estar plenamente conscientes de cómo se utilizarán sus imágenes, incluyendo dónde se compartirán (por ejemplo, especificando si serán utilizadas en una red social concreta, como Instagram.)
Además, es importante tener en cuenta que, si las imágenes se van a compartir en redes sociales, se deben tomar precauciones adicionales. Esto incluye evitar el uso de etiquetas, menciones y cualquier otra interacción que pueda revelar información adicional sobre las personas en las fotografías, a menos que también cuenten con su consentimiento expreso para estas acciones específicas. Esto se debe a que el etiquetado o mencionado de personas en redes sociales puede aumentar el alcance de la imagen y, por lo tanto, la exposición de los datos personales de esas personas.
Cuando un cliente nos entrega fotografías de sus propios clientes o de su personal, estamos tratando con datos personales de nuevo. En términos de protección de datos, la persona o entidad que recibe estas fotografías y decide cómo serán utilizadas se considera el responsable del tratamiento de datos. En este caso, el responsable del tratamiento sería el cliente que nos entrega las fotografías mientras que nosotros actuamos como encargados del tratamiento de los datos personales contenidos en esas fotografías. Esto significa que estamos tratando los datos en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento, que en este caso es nuestro cliente. Es importante señalar que el encargado del tratamiento tiene la obligación legal de firmar un contrato con el responsable del tratamiento, que establece las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el tratamiento de los datos personales. Este contrato debe incluir cláusulas específicas que regulen el uso de las fotografías, cómo serán almacenadas, quién tendrá acceso a ellas y cualquier otra medida de seguridad o protección de datos necesaria. El objetivo es garantizar que el tratamiento de los datos personales se realice de acuerdo con la legislación de protección de datos aplicable.
¿Y si la imagen ya se encuentra disponible en internet?
Cuando consideramos utilizar fotografías que ya están publicadas en Internet, es fundamental comprender que el simple hecho de que una imagen esté disponible públicamente en Internet no significa que esté automáticamente disponible para su uso por parte de terceros. La persona que ha publicado la imagen en Internet, así como las personas que aparecen en ella, mantienen derechos sobre esa imagen. Por lo tanto, su uso por parte de terceros, como empresas o profesionales del marketing, sin el consentimiento adecuado podría constituir una violación de los derechos de privacidad y propiedad intelectual.
¿Puedo compartir imágenes que contengan menores de edad?
Para publicar imágenes de menores de 14 años se requiere el consentimiento del padre y de la madre. En el caso de menores de edad que sean mayores de 14 años, el consentimiento podrá prestarse directamente por el menor interesado.
Cuando se tomen imágenes de menores, debe vigilarse especialmente que no atenten contra su honra o reputación y que no sean contrarias a sus intereses, incluso cuando conste su consentimiento. Finalmente, en los casos en que no pueda recabarse la autorización directamente del menor (por tener 14 años o menos) ni obtenerse la autorización de sus progenitores, no se tomarán imágenes en las que aparezca dicho menor. En este sentido, es importante matizar que no es adecuada la captación indiscriminada de imágenes y su posterior pixelado. Según criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, el pixelado del rostro de las personas interesadas no es suficiente para evitar que sean identificables, ya que existen otras características que pueden hacerlas identificables: complexión, forma de vestir, postura, etc.
Desde Legitec insistimos que resulta crucial recordar que el uso de fotografías “reales” conlleva responsabilidades legales y éticas. Las empresas deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado de las personas que aparecen en las imágenes, respetando su privacidad y sus derechos de imagen. Además, es fundamental cumplir con las regulaciones de protección de datos y propiedad intelectual, garantizando que el uso de estas imágenes sea legal y ético en todo momento.