La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto coto al uso y tratamiento de datos personales por parte de los partidos políticos. Para limitar así la creación de perfiles ideológicos de las personas y el envío de spam electoral. Para evitar que se influya de manera fraudulenta en las intenciones de voto de los votantes. Los partidos deben ceñirse a lo expuesto en la circular emitida por la Agencia a este respecto.
Tras la publicación de esta circular de la Agencia en el BOE, los partidos tendrán un plazo de 14 semanas antes de iniciarse cualquier campaña electoral para comunicar a este órgano de protección de datos una serie de documentos. En los que se expliquen las medidas que adoptarán en el uso y tratamiento de datos de los electores y evaluar el impacto de la recopilación de estos datos y las acciones llevadas a cabo para reducir los riesgos.
Dadas las próximas elecciones de abril y mayo, el plazo en este caso se recorta a tres semanas. En este periodo los partidos políticos deben consultar a la Agencia los datos que se van a recopilar.
La AEPD recuerda que “está limitado el uso del big data y la inteligencia artificial. Y no se permitirá el microtargeting ni sistemas que tiendan a forzar o desviar la voluntad de los electores. Y una vez que concluyan los comicios, deberán destruir la información”.
Restricción de lo expuesto en el artículo 58 bis de la LOREG
Con esta circular la Agencia restringe el uso de datos personales a los partidos políticos que establece el artículo 58 bis de la LOREG. Un artículo que fue denunciado ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo, y cuya denuncia se ha admitido a trámite. Ahora el Gobierno tiene un plazo de 15 días para presentar sus alegaciones.
Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
En su circular la Agencia aclara que solo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos por la Constitución. Y solo en fuentes de acceso público cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no siendo lícita la recopilación en fuentes públicas que solo están accesibles a un determinado número de personas como pueden ser los perfiles en redes sociales. Tampoco se puede utilizar técnicas como el big data o la inteligencia artificial para elaborar perfiles ideológicos e influir en los votantes.
Sanciones a los partidos políticos
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas restricciones y para evitar casos como el de Cambridge Analytics que influyó en anteriores campañas. La Agencia ha puesto a trabajar en este propósito a parte de sus funcionarios y recuerda que se pueden imponer sanciones de hasta 20 millones de euros.
Además, en la circular se expone la obligatoriedad de que los partidos políticos comuniquen de forma clara y expresa y pidan el consentimiento informado para el tratamiento de estos datos personales. Y pongan a disposición del votante los mecanismos necesarios para que pueda oponerse a este tratamiento. También se limita el uso en términos de circunscripción. Esto es si un partido político se presenta para una zona determinada, no puede enviar información (spam electoral) a personas que votan en otros territorios en los que no se presenta.