La «desconexión digital» llega a la oficina con la nueva LOPD

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen elaborado por la comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que ahora el trámite legislativo pasa al Senado.

El Título X de la citada norma, en los artículos 87 al 91, acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales a los trabajadores, con el fin de afrontar las novedades tecnológicas y digitales que poco a poco nos invaden en el ámbito laboral, así como los nuevos modelos de negocio.

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Cada vez más, las empresas ponen a disposición de sus empleados dispositivos digitales al objeto de una mayor efectividad en el trabajo.

En este sentido, la empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a sus trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Para ello, la empresa deberá elaborar protocolos para el uso de dichos dispositivos digitales, comunicándolo a los trabajadores.

En ellos, deberán regular con precisión:

  • los usos autorizados
  • establecer las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores
  • determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados

En todo caso, dicho protocolos tendrán que respetar los estándares mínimos de protección de intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

Desconexión digital en el ámbito laboral.

Al objeto de evitar la fatiga informática derivada de las nuevas tecnologías y la flexibilidad laboral de los nuevos modelos de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral legal, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Con este fin, la empresa elaborará una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas fuera del horario laboral.

Intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

En cumplimiento del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá hacer uso de sistemas de videovigilancia para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Para ello, será requisito indispensable informar al empleado de forma expresa, clara y concisa.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores…

En último lugar, para la grabación de sonidos habrá que efectuar un juicio de proporcionalidad, cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, respetando el principio de intervención mínima.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

En el mismo sentido que el derecho anterior, la empresa podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de  para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, atendiendo a la proporcionalidad de la medida y a los límites que no resulten invasivos para la intimidad de los empleados. Igualmente, será requisito indispensable informar al empleado de forma expresa, clara y concisa.

 

Por último, los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

 

Para efectuar una correcta regulación de los derechos y obligaciones del personal de nuestra empresa, resulta básica una correcta comunicación de los mismos a todos los implicados, mediante procedimientos, circulares informativas y cláusulas donde se describan las principales medidas para el cumplimiento de la política de protección de datos personales implantada.

Le facilitamos el enlace para descargar el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales

 

Desde Legitec, siempre y cuando no estemos en modo desconexión digital ;-),  podemos ayudarte a cumplir con todas las novedades que marca el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Consúltanos sin compromiso.

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