Tras la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se están llevando a cabo ciertas prácticas en el ámbito de la contratación laboral en las que se solicita como requisito a los candidatos de un proceso de selección, información sobre si han pasado la Covid-19 y como consecuencia desarrollado anticuerpos.
En este sentido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado para advertir de que estas prácticas constituyen una “vulneración de la normativa de protección de datos aplicable” y como consecuencia las empresas pueden enfrentarse a graves sanciones. Realizar cualquier pregunta sobre una condición personal al candidato para el puesto de trabajo supone una discriminación que tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores prohíbe ya que atenta contra nuestra intimidad.
Más concretamente en este caso, la información sobre si se ha padecido el coronavirus es un dato personal relativo a salud que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos. Entre las bases jurídicas que podrían fundamentar dicho tratamiento por la empresa empleadora estaría el consentimiento del interesado o el tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el candidato es parte. Sin embargo, ninguna de estas bases jurídicas podría ser aplicable en el presente caso. Veamos porqué.
¿SE PROPORCIONARÍA ESA INFORMACIÓN POR PARTE DEL CANDIDATO DE UNA FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA A LA EMPRESA EMPLEADORA?
Para que se entienda que el consentimiento es válido, debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no se puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno.
Asimismo, en el contexto que estamos tratando del proceso de selección del empleo, se puede producir un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales para la selección del empleo. Es por tanto que el consentimiento bajo estas circunstancias no se entenderá libre.
¿SE PODRÍA SOLICITAR ESA INFORMACIÓN AL CANDIDATO A FIN DE QUE LA EMPRESA EMPLEADORA CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL?
En este contexto, solicitar información sobre el estado de inmunidad al Covid 19 por parte del empleador al candidato va más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, concretamente del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
Por un lado porque la persona interesada aún no es empleada y por ello, la empresa no tiene obligaciones o derechos específicos frente a ella en este sentido. Por otro lado, la información que pueda recabarse de estas preguntas sobre una posible inmunidad a la enfermedad, no contribuye en gran medida a la protección del resto de empleados y empleadas o de la propia persona ya que, los protocolos de prevención de riesgos laborales adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican a todo el personal por igual sin establecer excepciones a las personas que ya hayan pasado la enfermedad, orientándose en cualquier caso, a los casos sospechosos de tener la infección. No es por tanto este motivo justificado para que el empleador solicite esta información al candidato en este sentido.
CONCLUSIÓN
Por tanto, y una vez expuesto todo lo anterior, SI LA EMPRESA EMPLEADORA REALIZARA ESTAS PREGUNTAS EN UNA ENTREVISTA DE TRABAJO, ¿CÓMO DEBE REACCIONAR EL CANDIDATO? En todo caso, el candidato al puesto de trabajo puede y debe negarse a responder porque se trata de información innecesaria para el puesto de trabajo que se ofrece por parte de la empresa y durante la misma solo se podrían realizar preguntas que tengan relación con el puesto de trabajo que se recoge en la oferta.
Si eres una empresa que va a realizar un proceso de selección es importante tener en cuenta todos estos aspectos y poder así evitar posible sanciones. Ahora más que nunca es muy importante contar con un buen asesoramiento y desde Legitec estamos a tu entera disposición para poder ayudarte en esta y otras cuestiones que precises acerca de protección de datos.
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