Planes de igualdad para empresas

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La igualdad es clave en las organizaciones ya que permite tener un mayor conocimiento de la gestión empresarial y del capital humano disponible, además aporta una imagen positiva de la entidad.

Las organizaciones que adoptan la igualdad dentro de su cultura interna y gestionan los recursos humanos respetando los principios de igualdad, garantizarán que hombres y mujeres cuenten con las mismas oportunidades sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de control y evaluación de los objetivos fijados.

¿Qué organizaciones están obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad y de qué plazo disponen para cumplir esta obligación?

Las organizaciones con plantilla superior a 50 personas trabajadoras, con el siguiente período transitorio:

  • Antes del 8 de marzo de 2020 empresas con plantilla de más de 250 personas trabajadoras.
  • Para el 8 de marzo de 2020 empresas con plantilla de más de 150 personas trabajadoras.
  • Para el 8 de marzo de 2021 empresas con plantilla de más de 100 personas trabajadoras.
  • Para el 8 de marzo de 2022 empresas con plantilla de más de 50 personas trabajadoras.

Además, con la entrada de este Real Decreto, las organizaciones estarán obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad, que se desarrollará reglamentariamente.

¿Cómo te puede ayudar Legitec?

Nuestro servicio de asesoramiento está diseñado para acompañar a las organizaciones en función de sus circunstancias y necesidades, bien a lo largo de todo el proceso de diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación, o únicamente en una de las fases del proyecto.

Fases del proceso de desarrollo de un Plan de igualdad

  • Puesta en marcha (compromiso, constitución de la comisión de igualdad, procedimiento de negociación, mecanismos de participación).
  • Realización del diagnóstico (recogida de información y análisis, elaboración y validación del informe).
  • Diseño del plan de igualdad (elaboración de propuestas, articulación y aprobación del plan de igualdad).
  • Auditoría retributiva o salarial
  • Implantación del plan (es decir, de las medidas concretas que contiene el plan).
  • Seguimiento y evaluación del plan.
  • Revisión de las medidas que integran el plan.
  • Distintivo “Igualdad en la Empresa”, como un objetivo a conseguir por las empresas que hayan implantado medidas innovadoras y de excelencia en materia de igualdad y al que pueden optar presentando sus solicitudes a las convocatorias anuales.

Solicita presupuesto aquí  u obtén más información sobre Planes de Igualdad llamándonos al 968 90 29 75  o enviando un mail a info@legitec.com, estaremos encantados de ayudarte.

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FAQS

Plan de igualdad en empresas - Preguntas frecuentes

¿Qué es el plan de igualdad?

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, así lo establece el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 8.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 

Principales objetivos

El objetivo principal de un plan de igualdad es alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Algunos objetivos específicos:

 

  • Garantizar el trato igualitario entre mujeres y hombres en los procesos de selección
  • Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad
  • Proyección de una imagen de empresa acorde con el principio de igualdad
  • Favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.
  • Cerrar la brecha de género salarial
  • Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la empresa
  • Presencia de mujeres en cargos de responsabilidad
  • Formato del empoderamiento femenino
  • Colaboración en la prevención de la violencia de genero

 

La importancia del plan de igualdad laboral

Los planes de igualdad tienen una gran importancia en el ámbito laboral porque es la herramienta para alcanzar el objetivo de la igualdad que se traduce en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

Agentes implicados en los planes de igualdad de oportunidades en empresas

En los planes de igualdad intervienen tanto los representantes de las empresas como de los trabadores, a través de lo que se denomina Comisión Negociadora.

 

  • Dirección de la empresa: los directivos de la empresa deben ser los principales impulsores de los cambios, en pros de ofrecer una imagen igualitaria y tolerante. Además, son los principales responsables de cumplir con la normativa.
  • Representantes de los trabajadores: han de estar informados en todo momento de los pasos que quiere dar la empresa. Sirve de enlace entre la dirección y los empleados.
  • Comisión Permanente de Igualdad: es una comisión creada por varias figuras dentro de la empresa, que se encargará de debatir y negociar con la dirección de la misma los cambios a implementar.
  • Equipos técnicos de trabajo: son aquellos equipos específicos de trabajo a los que les puede afectar la imposición de nuevas medidas en materia de igualdad.
  • Expertos internos y externos: en la mayoría de ocasiones, para realizar el análisis de la empresa y elaborar el plan de igualdad, se necesitará la ayuda de profesionales expertos en materia laboral, ya sean a nivel interno, externo, o ambos.
  • Trabajadores de la empresa: han de estar informados de los cambios que se pretenden imponer, saber hacia dónde avanza la empresa y respetar las nuevas normas que se impongan en materia de igualdad. También pueden participar activamente en el análisis y elaboración del Plan a través de la Comisión de Igualdad.
  • Gobierno, Comunidades Autónomas, sindicatos y patronales: también son responsables de valorar los cambios realizados, ofrecer ayudas y realizar un seguimiento de las empresas afectadas por la normativa.

Fases para elaborar e implantar un Plan de Igualdad en empresas

    1. El primer paso consiste en la constitución de una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
    2. El segundo paso es la elaboración del diagnostico plan de igualdad, se trata de una de las partes fundamental del plan de igualdad. va dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento. El diagnóstico debe hacer referencia a las siguientes materias:
      • Proceso de selección y contratación.
      • Clasificación profesional.
      • Formación.
      • Promoción profesional.
      • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
      • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
      • Infrarrepresentación femenina.
      • Retribuciones.
      • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
    3. El siguiente paso es la elaboración del plan de igualdad con el siguiente contenido:
      • Determinación de las partes que los conciertan.
      • Ámbito personal, territorial y temporal.
      • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
      • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
      • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
      • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
      • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
      • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
      • istema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
      • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
      • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa al o convencional no obligue a su adecuación
    4. El último paso será el seguimiento, evaluación y revisión del plan de igualdad de género implantado. Sin perjuicio de los plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica, y que habrán de ser coherentes con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:
      • Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación previstos en los apartados 4 y 6 siguientes.
      • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
      • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
      • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
      • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.
El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.

¿Por qué se debe utilizar un plan de igualdad en empresas?

La elaboración y posterior puesta en marcha de un Plan de Igualdad – al margen del cumplimiento por parte de la organización de la imposición legal de su existencia en los casos que hemos visto -, supone beneficios entre los que pueden destacarse los siguientes.

 

Principales ventajas de la aplicación de planes de igualdad

  • Mejora de la imagen de la empresa o Corporación, al proyectar una imagen más actual, comprometida con la igualdad.
  • Mejora del ambiente laboral, mediante la promulgación de mensajes de no discriminación, implantación de medidas para la conciliación.
  • Eliminación de costes generados por la discriminación de género ante eventuales demandas de los trabajadores.
  • Mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento.
  • Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de no discriminación en esta materia.
  • En aquellos casos que sea obligatorio se evitará la imposición de sanciones por la Autoridad laboral.
  • Cumplimiento de los requisitos sobre implementación de políticas de igualdad que se puedan fijar en las bases reguladoras de subvenciones a las que se pueda optar.
  • Cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos con administraciones (art. 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
  • Credibilidad de la responsabilidad social, etc.

¿Cómo se elabora un plan de igualdad?

Una vez que sabemos que vamos a elaborar un plan estratégico de igualdad de oportunidades, debemos empezar por:


  1. Realizar un diagnóstico, El resultado del proceso de toma y recogida de datos en que el diagnóstico consiste, va dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un informe que formará parte del plan de igualdad.Con este objetivo, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:
    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional.
    • Formación.
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Infrarrepresentación femenina.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  2. Acordar el plan de acción, esto es, si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad deberán incluir medidas para corregirla, pudiendo establecer medidas de acción positiva con el fin de eliminar la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical, cumpliendo así el objetivo de igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de conformidad con lo previsto en su artículo 11 y en el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores.Una vez que tenemos hecho el Diagnóstico de situación, este será el contenido mínimo que deberá contener el Plan:
    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Cuándo es obligatorio implantar el plan de igualdad?

HASTA EL 06/03/2020Empresas de más de 250 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2020Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2021Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2022Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.


plan igualdad empresa plazos

¿Qué empresas deben elaborar un plan de igualdad?

Los planes de igualdad en empresas españolas son de obligatorio cumplimiento en los siguientes casos:

 
  • En función del número de personas trabajadoras en plantilla, empresas de más de 50 trabajadores.
  • Cuando lo establezca el convenio colectivo que sea aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
  • En el caso de las Administraciones Públicas.

¿Cuánto puede tardar en aplicarse un plan de igualdad?

Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.


En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.


Por tanto, debemos tener muy claro que se trata de un procedimiento largo que no se puede conseguir de un día para otro y que requiere un gran esfuerzo y gran implicación por parte de todos los agentes intervinientes.

¿Cuánto dura el plan de igualdad en una empresa?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.

¿Por qué se debe utilizar un plan de igualdad de género en empresas?

Porque es la herramienta que nos proporciona el legislador para conseguir una efectiva igualdad en la empresa. Una igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo.

¿Qué legislación regula la igualdad en las empresas y organizaciones?

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Subvenciones para la elaboración e implantación de un plan de igualdad de oportunidades

El acceso a las subvenciones en materia de planes de igualdad está todavía muy limitado, existe escasa ofertas de subvenciones y el plazo para presentar las solicitudes corto.

Sanciones por infringir la normativa de planes de igualdad

Listado de infracciones tanto económicas como de privación de acceso de ayudas

Las sanciones económicas oscilan entre los 625€ y 6.250€ en caso de no realizar la incorporación de la Política Retributiva y de 6.251€ a 187.515€ por no realizar en Plan de Igualdad.

 

También existen sanciones plan de igualdad accesorias como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de formato del empleo, desde la fecha de la infracción, exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses y prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

Beneficios de los servicios de Legitec en materia de planes de igualdad

Características del plan de igualdad de Legitec

Los planes de igualdad en Legitec son desarrollados por expertos en la materia y de forma totalmente personalizada a cada entidad.

 

Contenido de nuestros modelo de plan de igualdad

El contenido de los planes de igualdad desarrollados por Legitec está totalmente adecuado a la normativa legal vigente.

 

¿Cuánto puede costar un plan de igualdad en la actualidad?

Es difícil establecer un precio plan de igualdad, ya que depende de multitud de factores a tener en cuenta. Si deseas conocer cuánto puede costar un plan de igualdad de género en la actualidad, en Legitec elaboramos presupuesto totalmente a medida para cada uno de nuestros clientes, teniendo en cuenta las particularidades de cada empresa.

Presupuesto Plan de Igualdad

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