El Supremo prohíbe usar fotos de Facebook sin consentimiento

Facebook y la Protección de Datos

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado contra la utilización de fotos extraídas de la red social Facebook, sin consentimiento del usuario. Un periódico tendrá que indemnizar con 15.000 euros al afectado que cursó la denuncia.

En su sentencia el Supremo señala que “En la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.

En virtud del fallo, el periódico en cuestión, “La Opinión de Zamora”, tendrá que indemnizar al usuario del que se extrajo la foto de Facebook con 15.000 euros, al considerar que existe una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Además está obligado a retirar la imagen de los ejemplares de su archivo y no podrá volver a utilizarla en ningún tipo de soporte.

El Tribunal considera que no puede reclamarse a la red social que un tercero haya utilizado la imagen, siendo ésta pública, pero sí puede reclamarse al tercero su utilización y divulgación sin que conste consentimiento expreso como establece el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen).

En su sentencia el alto tribunal si estima de forma parcial el recurso que el medio de comunicación citado presentó, tras ser sancionado a pagar 30.000 euros por daños a la imagen e intimidad del usuario. La razón es que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, como sentenció un tribunal vasco, al considerar que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.

Esta sentencia cierra la puerta a la práctica de ciertos medios de comunicación que ilustran sus noticias con imágenes extraídas de los perfiles públicos de usuarios de redes sociales. Éstas solo se podrán usar siempre que exista un consentimiento explícito, informado e inequívoco, por parte del usuario de esos perfiles.

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