Servicios de compliance
Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
Servicio adaptado a empresas privadas, entidades del sector público y municipios. Equipo especializado en sostenibilidad, RSC y negociación colectiva.
Cumple con la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible antes del 5 de diciembre de 2026. Diseñamos, negociamos y registramos tu plan, y te acompañamos durante toda su vigencia.





¿Tu empresa necesita un plan de movilidad sostenible o un proyecto de transformación?
La Ley 9/2025 pide un documento técnico, negociado con la representación de las personas trabajadoras e inscrito en un registro público. Eso es el mínimo legal. Pero un PMST que se queda en el mínimo legal pierde lo más interesante: ahorro en costes de desplazamiento, menos accidentes in itinere, acceso a subvenciones y una posición más sólida en licitaciones públicas y ratings ESG.
En Legitec llevamos años redactando este tipo de planes y sentados en mesas de negociación con sindicatos. Sabemos qué medidas resisten una inspección, cuáles funcionan en el día a día y cuáles solo quedan bonitas en un PDF.
¿Cuándo es obligatorio el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La obligación afecta a empresas y entidades del sector público que tengan:
En cómputo total.
Aunque el total no supere las 200.
Una vez los Ministerios correspondientes publiquen los criterios para identificarlos. Estos centros dispondrán de 18 meses desde esa publicación.
También están obligados los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, que deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales.
Plazo general: las organizaciones obligadas tienen que disponer del plan antes del 5 de diciembre de 2026.
¿Y si no estás obligado? Aprobarlo de forma voluntaria es una de las pocas medidas que suma en cuatro frentes a la vez: reduce costes, mejora la captación y retención de talento, baja la huella de carbono reportable y abre puerta a convocatorias públicas que cada vez piden criterios ESG explícitos.
PMST metodología Legitec
No entregamos un documento y desaparecemos. El plan se redacta, se negocia, se registra y se revisa cada dos años por ley. Trabajamos las cuatro fases.

Diagnóstico inicial y valoración de obligatoriedad
Revisamos centros de trabajo, plantilla, turnos y entorno (accesibilidad en transporte público, modos activos, aparcamientos, flota propia, hábitos de desplazamiento). Lanzamos una encuesta de movilidad a las personas trabajadoras y trazamos el mapa real de cómo llega cada uno al puesto.
Entregable: informe de situación, datos de la encuesta y hoja de ruta priorizada por impacto y coste.

Diseño del plan y negociación colectiva
Redactamos el PMST con las medidas que exige la ley y lo sentamos en mesa. La norma obliga a negociarlo con la representación legal de las personas trabajadoras y, en su defecto, con una comisión negociadora formada por la empresa y los sindicatos más representativos del sector.
Aquí es donde la mayoría de proyectos se atasca. Acompañamos la mesa, redactamos actas, proponemos textos de consenso y dejamos rastro documental por si más adelante hay que defender el proceso.

Registro en el EDIM y solicitud de ayudas
Inscribimos el plan en el Registro de Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), con los parámetros e indicadores que pide la administración. En paralelo, identificamos las subvenciones, incentivos económicos y beneficios fiscales previstos en la ley y tramitamos las que encajen con tu plan.
Cruce relevante: un PMST mal gestionado puede aflorar responsabilidad por accidentes laborales viales o in itinere, que ya forman parte del mapa de riesgos del Compliance Penal UNE 19601. Si tienes el sistema implantado, lo coordinamos.

Seguimiento, formación e informe bienal
La ley exige un informe de seguimiento al menos cada dos años sobre el nivel de implantación de las medidas. Lo redactamos, auditamos los indicadores y proponemos ajustes.
Incluimos también la formación en seguridad vial y prevención de accidentes, que la propia ley señala como contenido del plan. El plan, por cierto, no aplica solo a la plantilla: hay que considerar visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro.
Por qué Legitec
Equipo multidisciplinar: Abogados laboralistas, consultoras de sostenibilidad, especialistas en RSC, igualdad y diversidad. El plan se redacta con quien lo va a tener que defender ante una inspección y con quien lo va a tener que ejecutar en el día a día.
Experiencia real en negociación con la RLT: Participamos cada año en mesas de planes de igualdad, protocolos LGTBI+, convenios y ahora PMST. Sabemos qué se firma rápido y qué no.
Visión integrada con el resto de cumplimiento: Si ya tienes plan de igualdad, sistema de compliance penal o reporte de sostenibilidad, el PMST se diseña para compartir medidas (teletrabajo, flexibilidad horaria, formación) en lugar de duplicarlas.
Subvencionses: Identificamos convocatorias estatales y autonómicas vigentes y las tramitamos. La movilidad sostenible es uno de los ejes con más fondos disponibles en este momento.
Un PMST funciona mejor si dialoga con el resto de tus sistemas de gestión:
Integra siniestralidad vial y accidentes in itinere en el mapa de riesgos penales. Un solo sistema de gestión y dos coberturas.
Teletrabajo y flexibilidad horaria son medidas compartidas con el plan de igualdad. Se negocian una vez y cumplen dos normas.
Convierte los indicadores del PMST en métricas ESG reportables (huella de carbono, kilómetros evitados, % desplazamientos sostenibles).
¿Qué incluye nuestro servicio de Plan de Movilidad Sostenible?
- Análisis de obligatoriedad y diagnóstico de movilidad por centro de trabajo
- Diseño y lanzamiento de la encuesta a las personas trabajadoras
- Redacción técnica y jurídica del PMST
- Acompañamiento en la negociación colectiva con la RLT o la comisión negociadora
- Selección de medidas: transporte colectivo, movilidad activa, movilidad compartida, teletrabajo, vehículos de bajas emisiones y soluciones de recarga eléctrica
- Inscripción del plan en el Registro del EDIM
- Identificación y tramitación de subvenciones e incentivos fiscales
- Formación en seguridad vial y prevención de accidentes para la plantilla
- Informe bienal de seguimiento y propuesta de medidas correctoras
- Asesoramiento ante inspecciones y requerimientos administrativos
- Soporte continuo durante toda la vigencia del plan
¿Cuánto cuesta un Plan de Movilidad Sostenible?
El presupuesto depende del tamaño de la organización, del número de centros afectados, de la complejidad de la negociación colectiva y de si se solicitan o no subvenciones asociadas. Tras una llamada de 20 minutos te enviamos una propuesta cerrada, con honorarios fijos y plazos por fases. Sin sorpresas.
Casos de éxito
Cientos de clientes satisfechos
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¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible?
Es un instrumento estratégico, regulado por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que ordena los desplazamientos relacionados con el centro de trabajo y los reorienta hacia alternativas más limpias: transporte colectivo, movilidad activa, movilidad compartida, vehículos de bajas emisiones, recarga eléctrica y medidas organizativas como el teletrabajo o la flexibilidad horaria.
¿Por qué interesa implantarlo aunque no sea obligatorio?
Reduce los costes de desplazamiento de la empresa y de la plantilla, baja la accidentalidad in itinere, mejora la atracción de talento y aporta indicadores ESG reportables a clientes, inversores y administraciones que cada vez los piden con más frecuencia.
¿Qué empresas y organizaciones están obligadas?
Empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o con más de 100 por turno aunque el total no llegue a 200. También los grandes centros de actividad —en cuanto los Ministerios definan los criterios para identificarlos— y los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, con un plan simplificado.
¿Cuál es el plazo para aprobar el plan?
Hasta el 5 de diciembre de 2026. Los grandes centros de actividad disponen de 18 meses desde que los Ministerios correspondientes publiquen los criterios técnicos para identificarlos.
¿Estoy obligado a designar un gestor de movilidad?
Sí, en el caso de los grandes centros de actividad. Para el resto, la ley deja abierta la posibilidad de que se regule reglamentariamente y permite implantar la figura de forma voluntaria como buena práctica de gobernanza.
¿Existen ayudas o subvenciones?
Sí. La Ley 9/2025 prevé subvenciones para empresas que implanten un PMST, además de incentivos económicos y fiscales asociados al cumplimiento. Nosotros identificamos las convocatorias compatibles y nos encargamos de la tramitación.
¿Qué pasa si no tengo el plan aprobado a tiempo?
Más allá del régimen sancionador específico, la ausencia del plan puede dejar a la organización fuera de convocatorias públicas, comprometer auditorías ESG y aflorar responsabilidad por accidentes vinculados a desplazamientos al trabajo. Tener el plan funcionando es, además, un atenuante en cualquier procedimiento administrativo o judicial relacionado con la movilidad de la empresa.
¿Vale con un plan tipo o hay que hacerlo a medida?
Por exigencia legal y por sentido común, a medida. El plan tiene que negociarse con la representación de las personas trabajadoras y reflejar los desplazamientos reales del centro. Una plantilla genérica no la firma ni la inspección ni el comité.
El plazo legal está cerca y la negociación colectiva no se cierra en una semana. Cuanto antes empieces el diagnóstico, más margen tendrás para acordar medidas razonables, optar a subvenciones y evitar prisas en el registro.
