Desde el pasado 7 de junio de 2025, ha entrado en vigor una nueva normativa que impacta de lleno en las estrategias comerciales de muchas empresas en España. Se trata de la Orden TDF/149/2025, una regulación que refuerza la protección de los usuarios frente a las llamadas comerciales no deseadas y que introduce restricciones muy claras sobre el uso de números móviles en este tipo de comunicaciones.
En este post te explicamos qué dice la norma, a quién afecta, qué implicaciones prácticas tiene y cómo puedes adaptarte para evitar sanciones.
¿Qué prohíbe la Orden TDF/149/2025?
La nueva orden prohíbe expresamente:
El uso de números móviles (prefijos 6 y 7) para la realización de llamadas comerciales no solicitadas o procedentes de servicios de atención al cliente.
La utilización de numeraciones no asignadas, falsas o internacionales que aparenten ser nacionales.
Esto supone un cambio importante respecto a las prácticas habituales de muchas empresas, que venían utilizando móviles para contactar con clientes activos o potenciales, incluso cuando existía una relación previa.
¿A quién afecta esta nueva regulación?
A todas las entidades (empresas, autónomos, asociaciones, etc.) que:
Realicen llamadas con fines comerciales.
Cuenten con servicios de atención al cliente que incluyan llamadas salientes.
Tengan equipos de venta telefónica o campañas de captación por teléfono.
La norma no distingue por tamaño o sector: si tu organización hace llamadas comerciales, esta orden te afecta directamente.
¿Existen excepciones?
Sí, pero son muy limitadas. La literalidad de la norma permite el uso de móviles solo en estos casos:
Cuando la llamada ha sido solicitada expresamente por el usuario.
Si existe un consentimiento previo, claro y específico.
Siempre que no se trate de llamadas realizadas desde un servicio de atención al cliente.
Sin embargo, la recomendación profesional es clara: evitar el uso de móviles para cualquier llamada comercial, incluso aunque exista consentimiento, para minimizar riesgos legales y mostrar un compromiso firme con la transparencia.
¿Qué implica para las empresas?
La aplicación de esta normativa implica los siguientes cambios operativos:
Las llamadas comerciales deberán realizarse exclusivamente desde:
Numeraciones fijas geográficas.
Números 800 o 900.
Numeraciones comerciales asignadas específicamente por los operadores.
Las empresas deben:
Actualizar sus sistemas de marcación para impedir el uso de móviles en estos casos.
Revisar sus bases de datos y los canales desde los que se realizan llamadas.
Formar a los equipos comerciales y de atención al cliente sobre este cambio normativo.

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento?
El incumplimiento de la Orden TDF/149/2025 se sanciona conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, con:
Multas de hasta dos millones de euros.
Posibles sanciones accesorias para las empresas y sus responsables.
Responsabilidad también para los operadores de telecomunicaciones si no bloquean numeraciones no autorizadas.
Esto convierte a esta norma en una de las más relevantes en materia de comunicaciones comerciales de los últimos años, tanto por su alcance como por el régimen sancionador que incorpora.
¿Cómo debe actuar tu empresa?
Desde Legitec recomendamos:
- Eliminar el uso de móviles en comunicaciones comerciales o de atención al cliente, incluso en casos con base legal.
- Asegurarse de que todas las llamadas salientes se realicen desde numeraciones autorizadas.
- Revisar los contratos con operadores y proveedores de call centers.
- Actualizar las políticas internas y los procedimientos de contacto telefónico.
- Formar a todos los equipos implicados, especialmente comerciales y personal de atención al cliente.
La Orden TDF/149/2025 refuerza la protección de los consumidores y exige a las empresas una mayor transparencia y responsabilidad en sus comunicaciones telefónicas. Aunque pueda parecer una limitación, esta medida es una oportunidad para fortalecer la confianza de los usuarios y mejorar las prácticas comerciales del sector.
En Legitec estamos a vuestra disposición para revisar procedimientos, actualizar sistemas de marcación y asegurar el cumplimiento normativo de vuestras comunicaciones.
¿Tienes dudas? ¿Quieres que revisemos tus procesos?
Contáctanos y te ayudaremos a adaptarte a esta nueva normativa con seguridad y garantías.


La medida me parece un paso importante hacia una mayor transparencia en las comunicaciones comerciales. Además de proteger al consumidor, obliga a las empresas a replantear sus prácticas habituales de contacto telefónico.
Me pregunto cómo afectará esto a las pequeñas empresas o profesionales autónomos que hasta ahora usaban su móvil personal para contactar con sus clientes. ¿Deberían plantearse nuevas formas de comunicación más formales o institucionales?
Efectivamente, la nueva normativa supone un cambio significativo en la forma en que las empresas deben abordar la comunicación comercial. La protección del derecho a no recibir llamadas no solicitadas implica un mayor rigor en el uso del canal telefónico, lo que lleva a replantearse estrategias más formales y respetuosas con la privacidad. Es recomendable que los autónomos y pequeñas empresas separen el uso del móvil personal del profesional, utilizando líneas o números dedicados al negocio que puedan estar debidamente identificados y controlados y el uso de medios alternativos y más trazables como email marketing con consentimiento previo y opción de baja o mensajería instantánea empresarial (por ejemplo, WhatsApp Business con mensajes informativos, no intrusivos).