La prevención del blanqueo de capitales pretende erradicar las conductas que afectan al orden socio económico, es decir, al interés de Estado en controlar el flujo de capitales procedentes de actividades delictivas. Entre estas conductas se encuentra el lavado de capitales, cuya actual problemática será objeto de análisis en esta entrada.
El disfrute de las ganancias que se han obtenido de manera ilícita necesita de una conducta activa para poder introducirlas en el mercado a través del movimiento de los capitales dando a las operaciones apariencia de licitud. De esta forma, estos sujetos operan en el mercado a través de los canales económicos habituales.
Una de las problemáticas a las que se enfrentan las autoridades es el entorno transnacional de las operaciones, en el cual estos sujetos deciden actuar aprovechándose de la normativa de las distintas jurisdicciones afectadas. Hablamos de países o territorios que no cuentan con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, que se encuentran sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales. También pueden manifestar niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales, como por ejemplo que faciliten financiación u apoyo a actividades terroristas o que tengan la consideración de paraísos fiscales y que presenten un sector financiero extraterritorial significativo, las denominadas jurisdicciones “off-shore” (esto es, aquellas personas jurídicas domiciliadas en un territorio, por un no residente, para beneficiarse de un régimen de tributación más favorable que el territorio de origen).
En el caso de España, el blanqueo de capitales ha estado tradicionalmente ligado al mundo inmobiliario. Recordemos que venía siendo práctica habitual declarar el valor de las transacciones por cuantía inferior al valor real de los inmuebles, generándose de esta forma dinero negro en poder del transmitente. Otro ejemplo de ello es la compra al ganador del billete de lotería premiado, que consiste en adquirir el boleto por un 10% o 30% más que su valor en premio, para así poder justificar el aumento de patrimonio en sede del adquirente.
Sin embargo, la dimensión que ha tomado en la actualidad el uso de las nuevas tecnologías, la posibilidad de interactuar en internet de manera anónima y los nuevos medios de pago, como los criptoactivos, ha puesto en duda la eficacia de algunos medios de control que se venían aplicando en la lucha contra el blanqueo. Esta situación ha forzado que la lucha contra el blanqueo de capitales se enfoque desde una perspectiva internacional y que se vayan adoptando cambios en el ordenamiento jurídico de los Estados para abordar esta problemática tanto desde una perspectiva administrativa como penal.La realidad es que la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo debe llevarse a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico de la UE y especialmente teniendo en cuenta la legislación sobre protección de datos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.