Mercadona instala sistemas de reconocimiento facial en sus supermercados ¿afecta esta medida a nuestra privacidad?

Mercadona instala sistemas de reconocimiento facial en sus supermercados ¿afecta esta medida a nuestra privacidad?

¿Qué es la biometría?

La biometría son las medidas biológicas o características físicas, que se pueden utilizar para identificar a las personas, algunos ejemplos son las huellas dactilares y reconocimiento facial, pero también la forma de los orejas1, las venas de las manos o incluso los contornos faciales pueden ser identificables. 

Aunque esta tecnología parezca futurista ya forma parte de nuestro día a día. Por ejemplo, la tecnología de reconocimiento facial del iPhoneX de Apple proyecta 30.000 puntos infrarrojos sobre el rostro del usuario para realizar una autentificación por coincidencia de patrones, el nuevo Smartphone LGV30 combina reconocimiento facial y voz con el análisis de huellas dactilares…Incluso hay sistemas de reconocimiento facial para detectar personas inculpadas bajo sentencia firme y orden de alejamiento, como el que ha implantado como medida la cadena de supermercados Mercadona, pero… ¿qué base de legitimación tienen? ¿Afectan a nuestra privacidad? ¿Qué tan fiables son estas medidas? 

¿Qué base de legitimación tienen? 

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos emitió el pasado 28 de mayo, un informe sobre el uso de sistemas de reconocimiento facial dirigido a la seguridad privada y vigilancia en el que se declara que el tratamiento de datos biométricos es considerado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como categoría de datos especiales. Una de las excepciones para legitimar ese tratamiento es que exista un “interés público esencial” que requiere, por tanto, una norma con rango de ley que justifique esta medida. En la actualidad dicha norma no existe y en el caso de que existiera tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el principio de necesidad en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia, por ejemplo con el empleo de sistemas de videovigilancia que solo captan y graban imágenes y que son menos intrusivas que el reconocimiento fácil. 

Si la legitimidad del tratamiento la establece de otra forma no lo conocemos en este momento.

¿Afectan a nuestra privacidad? 

Teniendo en cuenta estas observaciones, la instalación de sistemas de reconocimiento facial propuesta por el supermercado Mercadona para detectar personas con “sentencia firme de orden de alejamiento del establecimiento dictada por un juzgado, con la idea de reforzar la seguridad de sus clientes y trabajadores” resulta demasiado intrusiva ya que la medida no está legitimada pero también se nos plantean otras dudas por ejemplo, cómo Mercadona va a adquirir todas la imágenes de los delincuentes cuando no es  un cuerpo de seguridad del Estado y qué es lo que va a pasar con el resto de personas analizadas, según los comunicados de Mercadona alegan que “no hay tratamiento porque las imágenes captadas se eliminan a las 0.3 segundos durante todo el proceso de identificación y descarte”, este fundamento no parece ser muy sólido, es por eso que la Agencia Española de Protección de Datos, el pasado 6 de Julio ha iniciado una investigación de oficio a Mercadona por implantar un sistema de reconocimiento facial en unos 40 supermercados de Mallorca, Zaragoza y Valencia.

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