Prevención de Blanqueo de Capitales. El Canal de Denuncias

canal de denuncias

En este artículo me gustaría tratar brevemente lo que se ha denominado “canal de denuncias”. Como expuso el abogado José Antonio Sánchez Pérez en las IV jornadas sobre prevención y represión del blanqueo de capitales que tuvieron lugar en Valencia, el canal de denuncias se configura como un sistema o vehículo de comunicación bidireccional, que tiene por objetivo la atención a cualquier denuncia, comunicación o consulta realizada por los trabajadores y grupos de interés – “stakeholders”-, de una organización. Estas denuncias o comunicaciones deben ser relativas a actuaciones o comportamientos contrarios a la normativa vigente, o que vulneren los códigos de conducta y/o protocolos internos que tenga implantados la entidad en su fuero interno.

La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, establece en su artículo 61 la necesidad de que los Estados miembros garanticen el establecimiento de mecanismo eficaces y fiables para alentar que se informe a las autoridades competentes de infracciones potenciales o reales de las disposiciones de la citada normativa. Es obligación de los Estados miembros establecer, a través de los organismos y mecanismos oportunos, un canal de comunicación seguro de comunicación para la transmisión de información, debiendo este canal garantizar el anonimato y la confidencialidad entre el emisor de la información -denunciante- y el organismo encargado de analizar la información facilitada.

La figura del canal de denuncias incorporada a la normativa europea ha sido exportada de la legislación estadounidense, en concreto de la Lloyd–La Follete Act de 1912, la Whistleblower Protection Act de 1989 y de la Sarbanes–Oxley Actde 2002. A nivel nacional, el Código Penal recoge, en su artículo 31 bis.5.4, la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención. Por su parte, la nueva LOPDGDD establece en su artículo 24 el esquema básico de funcionamiento del canal de denuncia remarcando, entre otros aspectos, la necesidad de que el mismo preserve y garantice la confidencialidad del mensaje y proteja la identidad del denunciante. A nivel internacional, es la norma ISO 19600:2014, relativa a sistemas de gestión de compliance, la que recoge la posibilidad de creación del canal como herramienta efectiva de comunicación, sin perjuicio de la implantación de otras herramientas o sistemas.

Respecto a la efectiva implantación del canal de denuncias, las organizaciones deben establecer una serie de principios rectores del funcionamiento, y deben asegurarse de que los mismos son conocidos por todos aquellos interesados y potenciales usuarios del canal. En todo caso, y como principios rectores, esta herramienta debe ser totalmente confidencial, se debe realizar siempre un exhaustivo análisis de los hechos que se denuncian -con el objeto de asegurar la veracidad del incumplimiento denunciado-, se debe garantizar la presunción de inocencia de las personas implicadas. Asimismo, deben imperar, como principios rectores, el rigor y la fundamentación de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo a tenor de las comunicaciones recibidas.

En conclusión, la implantación de un canal de denuncias es un elemento clave para la prevención y detección de todo tipo de actuaciones irregulares e ilícitos penales, limitando las posibles responsabilidades penales y perjuicios de carácter reputacional, siendo una herramienta especialmente interesante para la mejora de los procesos internos de la organización. El canal de denuncia correctamente implantado en el seno de una organización también es un elemento útil para ponderar el grado de responsabilidad social de la misma. Cuando el canal de denuncias se lleva a término de forma externalizada, este aspecto da información sobre el grado de madurez del modelo de prevención implantado por la organización.

Guillermo Coloma Serna (Consultor ESOC by LEGITEC)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LEGITEC moderará sus comentarios y podrá o no dar respuesta a los mismos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico info@legitec.com. Lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales.