Me gustaría realizar un breve resumen del estado actual de las denominadas “criptomonedas”. Y si hablamos de criptomonedas, debemos hacer referencia a Bitcoin, la invención de Satoshi Nakamoto, -a día de hoy se desconoce su identidad real-, que el 3 de enero de 2009 dio sus primeros pasos.
En primer lugar, resulta necesario acotar el concepto de criptomoneda. De acuerdo con la definición dada por la Directiva (UE) 2018/843, las criptomonedas o monedas virtuales son una representación digital de valor, que no es emitida ni garantizada por una autoridad pública, y que no tiene por qué estar asociada a una moneda de curso legal. Las criptomonedas no son consideraras monedas como tal, ni por tanto dinero, pero a su vez sí son aceptadas como un medio de cambio de bienes y servicios, y también pueden ser transferidas y almacenadas mediante el uso de medios electrónicos. Por consiguiente, al menos a nivel europeo y con el grado de desarrollo normativo actual, es la delimitación ofrecida por la Directiva 2018/843, la que acota el estatus de las criptomonedas, y viene a diferenciar de forma clara la naturaleza de las mismas respecto al dinero electrónico -véase la Directiva 2009/110/CE y la Directiva (UE) 2015/2366-, y respecto también a otros medios de cambio de bienes y servicios de uso masivo en la actualidad, como las monedas utilizadas en determinados videojuego, cuyo uso queda restringido al propio videojuego.
En segundo lugar, es importante precisar el uso que se les da a estas criptomonedas, por cuanto la propia Directiva constata que las monedas virtuales se están utilizando en la actualidad, no solo como medios de pago en comercios físicos y a través de “e-commerce”, sino también como productos de reserva, medios de cambio o incluso de inversión -en línea con el crecimiento y caída de las Ofertas Iniciales de Monedas (ICO, por sus siglas en inglés)-, y como medio de pago en determinados juegos online y casinos virtuales. Mientras asistimos a movimientos como el del gobierno chino, que ha comenzado a limitar significativamente el uso de las criptomonedas en su territorio, poniendo coto también a las granjas de minado o “mining farms”, observamos al mismo tiempo movimientos en sentido contrario -en Japón actualmente se permite el pago con Bitcoins en más de 250.000 comercios-.
Desde la perspectiva del legislador europeo, la prioridad se centra en limitar los riesgos inherentes al uso de las criptomonedas para los usuarios y, a su vez, acabar con el anonimato en su uso. Como destacaron varios ponentes de las jornadas de PBC celebradas en Valencia, los riesgos en el uso de las criptomonedas se centran justamente en el anonimato que las mismas permiten a sus usuarios. La Directiva 2018/843 pone el foco en la actividad que llevan a cabo los principales actores en el ecosistema de las criptomonedas, centrando la responsabilidad proactiva por primera vez en los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas de curso legal -tales como Coinbase-, y en aquellos proveedores de servicios de monederos electrónicos de monedas virtuales -denominados “cryptowallets”, tales como Jaxx-. El legislador europeo, a través de la Directiva (UE) 2018/843, ha fijado una serie de medidas y mecanismos de control del uso de las criptomonedas para el blanqueo de capitales, y que tienen como premisa inicial la inclusión de estos dos tipos de actor entre los sujetos obligados por la normativa, siendo el objetivo último la eliminación del anonimato, la fiscalización adecuada de las operaciones y el fomento de la vinculación entre operaciones y las personas físicas o entidades que las realizan.
Como conclusión, se debe indicar que el legislador europeo es consciente de que los usuarios de criptomonedas, a día de hoy, pueden realizar operaciones al margen de las casas de cambio y las carteras virtuales, pero ha decidido centrarse en la actividad de los actores principales, como punto de partida para conseguir la asociación efectiva de operaciones y usuarios, así como fomentar en estos últimos las autodeclaraciones a las autoridades de cada Estado.