En el post de hoy vamos a repasar las sanciones económicas a las que se enfrenta tu empresa si no cumple con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Como expone el artículo 44 de la LOPD pueden ser de carácter leve, grave o muy grave.
Según se califiquen en infracciones leves, graves o muy graves, la cuantía económica de la multa variará. Las sanciones leves pueden ir de 900 a 40.000 euros, las graves de 40.001 a 300.000 euros y las muy graves de 300.001 hasta los 600.000 euros.
En las próximas líneas os resumimos algunas de las causas que pueden hacer que recibas una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Serás sancionado levemente si:
No remites a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD o en sus disposiciones de desarrollo.
No solicitas la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
Si incumples el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.
Si ordenas la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de la LOPD.
Te enfrentas a una sanción grave si:
Procedes a la creación de ficheros de titularidad pública o inicias la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
Tratas datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
Tratas datos de carácter personal o los usas posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la LOPD y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
Vulneras el deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la LOPD.
Impides u obstaculizas el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Incumples el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
Incumples los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
Mantienes los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
No atiendes a los requerimientos o apercibimientos de la AEPD o no proporcionas a ésta cuantos documentos e informaciones te solicite.
Obstruyes el ejercicio de la función inspectora.
Comunicas o cedes los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.
La sanción será muy grave si:
Recoges datos en forma engañosa o fraudulenta.
Tratas o cedes los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de la LOPD salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
No cesas en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.
Llevas a cabo transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a la LOPD y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.
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