Sistemas de Exclusión Publicitaria o Cómo evitar llamadas comerciales a horas intempestivas

Hemos comentado en varias de nuestras noticias que desde el 06 de diciembre de 2018 tenemos una nueva Ley de protección de datos, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. (LOPDPyGDD). Esta norma viene a complementar el muy mentado Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD), por lo que ha aprovechado el legislador para regular puntos en los cuales el RGPD no se había detenido.
Uno de esos puntos, es la creación de sistemas de exclusión publicitaria. Estos sistemas ya estaban regulados en el anterior Reglamento de protección de datos, que data del 2007, y fruto del mismo se habían creado algunas listas de exclusión. La más conocida era la denominada Lista Robinson , que podemos todavía consultar en www.listarobinson.es .
Por su parte, la LOPDPyGDD, en su Artículo 23 establece, a groso modo:
• Que las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, de carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse al mismo.
• Cuando un afectado manifieste a un Responsable de Tratamiento su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, éste deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes.
• Las organizaciones que pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa (El envío de cualquier newsletter o boletín informativo), deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.
No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado su consentimiento expreso para recibir la comunicación, por lo que sólo tendremos que consultar las citadas listas cuando los envíos comerciales que realicemos estén basados en el interés legítimo. Por ejemplo. Cuando enviemos una newsletter a clientes de los cuales no tengamos un consentimiento expreso para el envío de publicidad.
Hasta ahora, no tenemos conocimiento de que la Agencia Española de Protección de datos haya publicado en su sede electrónica ninguna lista de exclusión, pero en sucesivas noticias os iremos informando de la evolución de estas listas, además, si desean obtener información adicional, no duden en ponerse en contacto con Legitec para asesorarse sobre éste y otros aspectos relacionados con la protección de datos.

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