Compliance: Sanción por delito medioambiental.
El pasado 23 octubre de 2015 una persona jurídica fue sancionada con una multa de 6570 € y la prohibición de realizar su actividad principal de extracción de áridos durante 2 años por un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Sanciones que se podrían haber evitado de contar la organización con un Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo.
El tribunal se basa en el nuevo artículo 31 bis del Código Penal que permite la imputabilidad y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Uno de los administradores de la entidad de extracción de áridos también fue acusado en concepto de autor y condenado posteriormente. Se puede consultar la Sentencia. El administrador de la mercantil realizó en nombre y beneficio de la misma la “extracción, selección y distribución de áridos, sin contar con autorización alguna ni informe de evaluación de impacto ambiental requerido para la realización de dichas actividades, además de incumplir diversas normativas relacionadas con el medio ambiente”.
Utilizando para estas tareas la maquinaria de la mercantil. Resulta evidente que esta entidad no contaba con un Programa de Compliance adaptado que podría haberla eximido de dichas sanciones. Reparando el daño efectuado si que consigue la atenuación de la pena, que inicialmente era de 21900€ y cese de actividad definitivo. De ahí la importancia de contar con un asesoramiento personalizado en Cumplimiento Normativo o un Compliance Officer que dé una respuesta eficaz ante la comisión de delitos en el seno de la organización. Destacar que en la sentencia, el juez aplica las circunstancias atenuantes de las personas físicas -“concurren en los acusados las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5ª”- extendiéndolas a la entidad, puesto que el tribunal no cita expresamente las atenuantes clasificadas para personas jurídicas. La atenuación de la pena del administrador, por la reparación del daño se extiende por lo tanto a la entidad.
El administrador y la entidad deberán hacerse cargo solidariamente de la indemnización por los daños causados al medio ambiente. Esta responsabilidad civil subsidiaria está justificada no solo por los principios clásicos de la falta in eligendo o in vigilando, sino por la responsabilidad objetiva que se atribuye en cualquier caso a la persona jurídica y, valorada desde siempre por los tribunales españoles como objetiva para procurar la debida restauración de los daños y perjuicios ocasionados. Implantando el Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo, se podría directamente haber evitado el delito.
Desde Legitec Murcia Compliance os animamos a implantar un Programa de Compliance para evitar sanciones en vuestra empresa. Joaquín Hernández García. Consultor.
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