Comparativa del Proyecto de LOPD y Garantía de los Derechos Digitales y el RGPD

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Como ya comentamos en publicaciones anteriores, recientemente ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados por unanimidad el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales  que está pendiente de aprobación definitiva por parte del Senado.Desde Legitec, consideramos relevante analizar las principales modificaciones con respecto al actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Veamos algunas de ellas:Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.En el citado artículo se abordan los tratamientos de datos fundados en el consentimiento de un menor. El Proyecto de Ley establece que, un menor podrá prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años. Asimismo, el tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela. En este sentido, el Reglamento establece en su artículo 8 la edad de 16 años, permitiendo a los Estados Miembros la posibilidad de establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que no sea inferior a 13 años.Así las cosas, se reduce la edad a la que el menor puede prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales sin necesidad de autorización por parte del titular de la patria potestad o tutela.Artículo 84. Protección de los menores en InternetArtículo 92. Protección de datos de los menores en Internet. Siguiendo con la protección de datos de los menores, veamos a continuación los Artículos 84 y 92.En el artículo 84 se establece que “Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.” Asimismo, “La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”En su artículo 92, pone de manifiesto la Protección de datos de los menores en Internet, en el que se establece que “Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.”A la vista de los anteriores artículos, la nueva normativa se endurece ofreciendo un gran amparo en la protección de datos de los menores. El cumplimiento de la misma es un requisito indispensable para cualquier organización que trate datos de menores como pueda ser el caso de un centro educativo o cualquier establecimiento tanto presencial como online cuyo público objetivo sean menores.Dado que, en la actualidad, los menores tienen cada vez más presencia en Internet, la clave es que las empresas se conciencien implementando y cumpliendo la normativa de protección de datos y adopten las medidas técnicas necesarias, asumiendo responsabilidades.Artículo 11. Transparencia e información.Respecto al deber de información, en el Proyecto de Ley se reduce la información que aparece en la primera capa que deberá contener la identidad del responsable del tratamiento y en su caso del representante, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.Esto proporciona mayor claridad al conocer el tratamiento que realizan sobre nuestros datos y cómo podemos ejercer nuestros derechos.Capítulo III. Delegado de protección de datos. Artículo 34 al Artículo 37.No podíamos pasar por alto las modificaciones realizadas sobre la figura del Delegado de Protección de Datos, en el que hablamos en un post anterior. Os dejamos el enlace para podáis echarle un vistazo. ¿QUÉ SUJETOS ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN DPD? EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.Artículo 96. Derecho al testamento digital.Otra de las novedades a tener en cuenta que incorpora el Proyecto de Ley es el Título X, Garantía de los Derechos Digitales, en el que ya tuvimos ocasión de analizar los artículos 87 al 91 en anteriores publicaciones, La “desconexión digital” llega a la oficina con la nueva LOPD, referido a los Derechos Digitales de los trabajadores.Analicemos ahora el artículo 96 del citado Título que hace referencia al Derecho al testamento digital.Se estable que “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.” Es decir, con esto se posibilita a los familiares de los fallecidos ejercer ciertos derechos sobre sus tratamientos de datos personales.Desde Legitec nos ponemos a vuestra disposición para asesoraros en el cumplimiento de todas las novedades establecidas en el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Solicita un presupuesto sin compromiso.

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