El Consejo de Transparencia de Andalucía advierte de que aquellos ayuntamientos que no hayan designado Delegado de Protección de Datos serán sancionados.

Son ya varios los pronunciamientos por parte de organismos con competencia en materia de Protección de Datos en Administraciones Públicas que anuncian la obligación de cumplir con la normativa en Entidades Locales.

En su día fue la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) que publicó un listado de Ayuntamientos que no contaban con la publicación del Registro de actividades de tratamiento, incumpliendo por tanto lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que señala como contenido de la publicidad activa la obligación de publicar un inventario de actividades de tratamiento en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Esta vez, ha sido El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que el pasado jueves comunicó la advertencia de designar la figura de Delegado de Protección de Datos (DPD), bajo la premisa de iniciar procedimientos sancionadores contra todos aquellos ayuntamientos andaluces que aún no hayan designado a esta figura, obligación establecida en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Además, ha publicado un listado de Ayuntamientos que, habiendo transcurrido con creces el tiempo que la normativa dio para su designación, no cuentan con esta figura. Lo que lleva consigo no solo una publicidad negativa que puede afectar a la reputación de los Ayuntamientos, sino una muestra de falta de transparencia y cumplimiento respecto a los datos personales de los ciudadanos del municipio en cuestión.

Si bien es cierto que el pronunciamiento de esta última noticia afecta directamente a los ayuntamientos andaluces, no exime que el resto de los municipios, que a día de hoy no cuenten con la designación de la figura de Delegado de Protección de Datos, no estén incumpliendo (artículo 37.7 RGPD) . Ya que, la obligación recae sobre todas las Administraciones Públicas, y así se ha pronunciado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos en sus últimas resoluciones del mes de Noviembre.

Desde Legitec, contamos con una amplia experiencia en materia de Protección de Datos, tanto en entidades privadas como del sector público, que hace que conozcamos al detalle las deficiencias ante las que se pueden encontrar las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, para designar de manera eficaz la figura del Delegado de Protección de Datos, así como las funciones de supervisión y asesoramiento en el Ayuntamiento.

Estaremos encantados de asesorarte en esta materia. 

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