Guía Drones y Protección de Datos, de la AEPD

Drones y protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la guía Drones y Protección de Datos. En ella ofrece recomendaciones sobre cómo deben usarse estos dispositivos y tratarse los datos que se recogen con ellos.

Los drones son dispositivos que se manejan por control remoto. Hay distintos tipos. En la guía se distingue entre los que recogen datos para su tratamiento, los que eventualmente podrían captar información y los que no implican un tratamiento de datos.

En los últimos tiempos se ha incrementado el uso de estos dispositivos tanto a nivel profesional como recreativo. Algunos incorporan tecnologías como GPs, cámaras, escáner 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles. En consecuencia, en determinados casos, “su uso puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades”, indica la Agencia.

El uso de drones está regulado por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. En su artículo 26 se establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad. Por consiguiente, el uso de drones debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y la Ley Orgánica 3/2018 española.

Con el fin de facilitar el cumplimiento normativo, la Agencia ha publicado esta guía en la que se ofrecen recomendaciones en materia de protección de datos.

Tipos de drones, según tratamiento de datos personales

En la guía, se dividen las operaciones con drones, según si suponen un tratamiento de datos. Se establecen dos categorías en este sentido, con tres tipos de drones (sin riesgo de tratamiento de datos personales, con riesgo de ocurrencia de tratamientos de datos personales de forma inintencionada y/o inadvertida y tratamiento de datos de forma intrínseca).

-A priori NO incluye el tratamiento de datos personales (inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones y/o tratamientos del terreno, otros servicios de fotografía y vídeo).

Incluyen el tratamiento de datos personales de forma intrínseca (videovigilancia, grabación de eventos).

Además en el documento publicado por la AEPD hay un apartado específico con recomendaciones para tener en cuenta antes de manejar un dron, que esté sujeto al cumplimiento de las normativas de protección de datos personales. Así, establece como cuestiones a tener en cuenta: “la necesidad de evaluar los riesgos que pueda implicar el tratamiento para los derechos y libertades de las personas y, si fuera necesario, realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD); llevar a cabo un análisis de riesgos si la EIPD no fuera precisa, o tener en cuenta que, si se captan imágenes para uso personal, éstas no deben publicarse en internet de manera que sean accesibles indiscriminadamente cuando sea posible identificar a personas o se muestren espacios privados, como viviendas, jardines o terrazas”.

FAQs: drones y protección de datos

Por último en la guía Drones y Protección de Datos la Agencia incluye una sección de preguntas frecuentes (FAQS) para despejar las dudas que más suelen tener los responsables del uso de drones.

A continuación os dejamos el índice de las dudas resueltas.

Pregunta 1: Mi cliente me ha encargado un trabajo para promocionar su hotel, he realizado un reportaje en el que aparecen huéspedes en las zonas del spa, piscina y en instalaciones deportivas ¿Puede mi cliente publicarlo en su página web? ¿Puedo publicarlo en YouTube para promocionar mis servicios de reportaje fotográfico?

Pregunta 2: Soy un operador de drones contratado para la inspección de vías públicas. El dron utiliza una cámara y un dispositivo GPS para georreferenciar las fotografías que toma cuando detectamos un desperfecto en una calzada. En alguna ocasión captamos imágenes de las matrículas de los vehículos o incluso de sus ocupantes, entendemos que al no hacer un tratamiento de estas imágenes no es de aplicación la normativa de protección de datos.

Pregunta 3: Utilizo un dron para videovigilar una propiedad ¿Dónde puedo ubicar el cartel de zona videovigilada?

Pregunta 4: Utilizo un dron para realizar grabaciones que visualizo personalmente y no llevo a cabo ninguna distribución de imágenes en internet o con terceros. Únicamente capto imágenes mías y de mi familia, aunque en ocasiones puedo capturar imágenes de espacios en los que viven personas o personas que transitan en los espacios en los que llevo a cabo las grabaciones. Entiendo que mi actividad se encuentra dentro de un uso familiar o doméstico y no le es de aplicación la normativa de protección de datos, ¿es correcto?

Pregunta 5: Soy un aficionado y utilizo un dron con fines deportivos o de aeromodelismo. A veces le conecto una cámara y grabo el vuelo, entiendo que esto es un fin de uso privado y no es aplicable la normativa de protección de datos. A veces comparto con otros aficionados imágenes de los vuelos, por lo que si aparece alguna persona identificable en estas imágenes, me pregunto si tengo que pedir el consentimiento.

En Legitec podemos ayudarte a cumplir con las normas en Protección de Datos en el uso de drones. Consúltanos sin compromiso.

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