Lista Stop Publicidad: La Nueva Herramienta de Exclusión Publicitaria Respaldada por la AEPD

El pasado 31 de enero de 2025 se dio un paso importante en la protección de la privacidad digital en España. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó en su sede electrónica la resolución sobre la solicitud de publicación de sistema de exclusión publicitaria “Lista Stop Publicidad (LSP), un sistema de exclusión publicitaria diseñado para impedir el envío de comunicaciones comerciales a aquellas personas que han manifestado su oposición a recibirlas. Este nuevo registro, que se suma a la conocida Lista Robinson, introduce importantes novedades adaptadas a los nuevos formatos digitales.

¿Qué es la Lista Stop Publicidad y por qué es relevante?

La LSP permite a los usuarios inscribirse para evitar que empresas de marketing envíen publicidad no deseada, no solo a través de correos electrónicos o SMS, sino también en redes sociales y aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Facebook o Instagram. Además, incorpora la posibilidad de gestionar la oposición en el caso de personas fallecidas, permitiendo que los familiares actúen en su nombre.

La idea de este sistema surge en un contexto en el que la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad se han convertido en ejes fundamentales de la regulación digital. Para las empresas, esto implica una doble verificación: deberán consultar tanto la LSP como la Lista Robinson antes de enviar comunicaciones comerciales, lo que puede generar costes y ajustes operativos adicionales.

 ¿Qué organización está detrás de Lista Stop Publicidad?

La Lista Stop Publicidad es impulsada por la Asociación Española para la Privacidad Digital, entidad sin ánimo de lucro fundada en 2019 y con sede en Orihuela, Alicante. En su página web se presentan como una asociación de usuarios comprometida con la defensa, información y educación en materia de protección de datos personales y derechos digitales.

Los creadores de la Lista Stop Publicidad han logrado obtener el respaldo de la AEPD tras presentar ropuestas fueron rechazadas, entre otras razones, por incluir en la web de la lista la promoción de servicios legales ofrecidos por un equipo de abogados especializados en privacidad, servicios que se prestan de manera privada y con ánimo de lucro, según explicó la agencia en su resolución. Una vez corregidas las objeciones, la AEPD ha incorporado desde el viernes 31 de enero el enlace a la Lista Stop Publicidad en su sitio oficial, junto a la Lista Robinson.

¿Las Empresas Están Obligadas a Consultar la Lista?

Sí, toda empresa que realice comunicaciones comerciales dirigidas a personas físicas está obligada a consultar la Lista Stop Publicidad antes de enviar publicidad, de la misma manera que ocurre con la Lista Robinson. Esto significa que, para cumplir con la normativa de protección de datos y evitar sanciones, las empresas deberán asegurarse de no contactar a quienes han manifestado su oposición.

Sin embargo, esta obligación no se aplica a las comunicaciones dirigidas a profesionales y empresas, ya que la normativa de protección de datos personales solo cubre a personas físicas. En la práctica, esto implica que las campañas de marketing B2B (business-to-business) pueden seguir realizándose sin necesidad de verificar la LSP.

La consulta de la lista supone un coste para las empresas, ya que deberán pagar a la Asociación Española para la Privacidad Digital para acceder a la base de datos de exclusión. Esto puede generar un impacto económico en negocios que dependen en gran medida del marketing directo.

Conclusión

La Lista Stop Publicidad representa una evolución en la protección de datos y el derecho a la privacidad, adaptándose a las exigencias del entorno digital moderno. Respaldada por la AEPD tras un proceso exhaustivo que garantizó su adecuación a los principios de interés público y neutralidad, la LSP se perfila como una herramienta complementaria a la Lista Robinson, pero con un alcance más amplio.

Mientras las empresas deberán ajustar sus procedimientos para cumplir con esta nueva obligación, los ciudadanos cuentan con una herramienta más para ejercer su derecho de oposición frente a la publicidad no deseada. ¿Qué opinas sobre esta innovación? ¿Crees que fortalecerá la protección de los usuarios o supondrá desafíos adicionales para el sector publicitario?

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