El próximo 28 de octubre entra en vigor una importante modificación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT). Si tu empresa está sujeta a esta normativa, es el momento de revisar si tus procedimientos siguen estando al día.
El pasado 8 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que introduce diferentes modificaciones en el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
¿El objetivo? Adaptar la normativa a los nuevos riesgos, reforzar los mecanismos de prevención y actualizar determinados procedimientos de identificación y control.
Aunque pueda parecer una modificación puramente jurídica, lo cierto es que sus novedades pueden tener consecuencias prácticas para numerosas empresas y profesionales.
En Legitec queremos explicarte, de forma sencilla, qué cambia, a quién afecta y qué debería revisar tu organización para adaptarse a las nuevas exigencias.
¿A qué empresas y profesionales afecta esta modificación?
La normativa de prevención del blanqueo de capitales no se aplica únicamente a bancos o grandes entidades financieras.
Son muchas las actividades que pueden quedar sujetas a estas obligaciones, entre ellas:
- Asesorías fiscales, contables y auditorías.
- Despachos de abogados y otros profesionales jurídicos, en determinados servicios y operaciones.
- Inmobiliarias y promotoras.
- Entidades aseguradoras y determinados corredores de seguros.
- Entidades financieras y empresas de servicios de inversión.
- Determinados operadores de juego.
- Fundaciones y asociaciones, conforme a su régimen específico.
Eso sí, no todas las organizaciones tienen las mismas obligaciones. Su aplicación depende de la actividad que desarrollen, su tamaño y otras circunstancias previstas en la legislación.
Por eso, antes de realizar cambios, es fundamental comprobar qué requisitos resultan exigibles en cada caso.
¿Cuáles son las principales novedades del Real Decreto 813/2026?
1. Cambios en la designación del representante ante el SEPBLAC
Una de las novedades más relevantes afecta a la designación del representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Hasta ahora, determinados sujetos obligados de menor tamaño estaban exceptuados de esta obligación. La nueva regulación elimina esa excepción.
Para los sujetos obligados contemplados en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 que, incluyendo a sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros, se establece un plazo transitorio de nueve meses para comunicar el nombramiento.
Es importante destacar que la reforma mantiene determinadas exenciones de control interno para pequeñas entidades, pero estas no deben confundirse con la obligación de designar representante.
¿Qué significa para tu empresa? Que, si hasta ahora estabas exceptuado de realizar este nombramiento, conviene revisar si tu situación ha cambiado.
2. Mayor atención a las sanciones financieras internacionales
La normativa también refuerza la importancia de las sanciones y contramedidas financieras internacionales.
Los sujetos obligados a los que resulte exigible deberán incorporar a sus procedimientos internos un sistema estructurado para gestionar estas medidas.
Pero ¿qué significa esto en la práctica?
Entre otras actuaciones, puede implicar establecer mecanismos para comprobar si determinadas personas o entidades están sujetas a restricciones financieras, identificar operaciones afectadas y definir cómo debe actuar la organización ante estas situaciones.
En otras palabras, no basta con disponer de un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales: también es necesario que los procedimientos aplicables contemplen estos riesgos y puedan llevarse a la práctica.
3. Actualización del análisis de riesgos
Otro de los cambios importantes afecta a la forma en que las organizaciones deben evaluar sus riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Cuando resulte exigible este análisis, ya no será suficiente con considerar únicamente la actividad, los clientes o las operaciones habituales.
La reforma establece expresamente que deberán tenerse en cuenta los análisis de riesgos nacionales, europeos y sectoriales relevantes, así como los riesgos vinculados a la aplicación o elusión de sanciones y contramedidas financieras internacionales.
¿Nuestra recomendación? Revisar si el análisis de riesgos de tu organización sigue reflejando la realidad de su actividad y contempla los nuevos elementos exigidos por la normativa.
4. Nuevas posibilidades para la identificación de clientes
La digitalización también tiene su espacio en esta reforma.
Entre las novedades se encuentra el reconocimiento expreso del DNI en su versión física o digital, así como cambios relacionados con la identificación electrónica y la conservación de la información obtenida mediante estos procedimientos.
Para las modificaciones específicas relativas al DNI digital y a la conservación de la identificación electrónica, la norma establece un periodo transitorio de 18 meses desde su publicación en el BOE.
Además, se refuerzan los requisitos aplicables a determinados procedimientos de identificación no presencial.
Esto puede resultar especialmente interesante para aquellas empresas que mantienen relaciones comerciales a distancia o utilizan herramientas digitales para verificar la identidad de sus clientes.
5. ¿Qué ocurre si no puedes completar la identificación de un cliente?
La reforma también introduce una precisión importante en materia de diligencia debida.
Cuando una organización no pueda completar las medidas de diligencia debida al inicio de una relación de negocio, deberá analizar si procede realizar una comunicación por indicio al SEPBLAC, previa realización del correspondiente examen especial.
Esto no significa que cualquier falta de documentación deba comunicarse automáticamente, sino que será necesario examinar las circunstancias y valorar si existen indicios que justifiquen dicha comunicación.
Disponer de procedimientos claros para gestionar estas situaciones resulta fundamental.
6. Cambios para fundaciones y asociaciones
Las entidades sin ánimo de lucro también deben prestar atención a esta modificación.
La reforma introduce un enfoque más adaptado al riesgo de cada organización y contempla obligaciones específicas de identificación y conservación de información sobre donantes y beneficiarios en determinadas transacciones superiores a 1.000 euros, especialmente para entidades que presenten los niveles de riesgo establecidos en la norma o actúen en jurisdicciones de riesgo.
También se refuerzan las medidas relacionadas con la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y otros puestos de responsabilidad, así como la trazabilidad de los fondos.
No obstante, las exigencias concretas de identificación y conservación dependerán de las circunstancias previstas legalmente, por lo que no deben aplicarse de manera indiscriminada a todas las asociaciones y fundaciones.
¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones?
El Real Decreto 813/2026 entra en vigor, con carácter general, el 28 de octubre de 2026.
Sin embargo, determinadas obligaciones cuentan con periodos transitorios:
- 9 meses: para la comunicación del nombramiento de representante ante el SEPBLAC por parte de los sujetos obligados incluidos en el régimen transitorio.
- 18 meses desde la publicación en el BOE: para las modificaciones específicas sobre identificación mediante DNI físico o digital y conservación de información obtenida mediante identificación electrónica.
- 6 meses: para determinadas adaptaciones técnicas y operativas de los operadores de juego.
Por tanto, aunque algunas obligaciones disponen de más tiempo, es conveniente empezar a revisar su aplicación cuanto antes.
¿Qué debería hacer ahora tu empresa?
Ante cualquier cambio normativo, es habitual preguntarse por dónde empezar.
En este caso, nuestra recomendación es sencilla: revisar primero cómo está funcionando actualmente el sistema de prevención de blanqueo de capitales de tu organización.
En función de las obligaciones que resulten aplicables, puede ser necesario actualizar el Manual de PBC-FT, revisar el análisis de riesgos, adaptar los procedimientos de identificación de clientes o incorporar mecanismos relacionados con las sanciones financieras internacionales.
También conviene comprobar si existen nuevas obligaciones de comunicación ante el SEPBLAC.
Y hay un aspecto que no debemos olvidar: las personas.
Las medidas de prevención no sirven de mucho si quienes deben aplicarlas desconocen cómo actuar. Por eso, contar con una adecuada formación en prevención del blanqueo de capitales es una parte importante de un sistema de cumplimiento eficaz.
En Legitec te ayudamos a adaptarte a la nueva normativa
Sabemos que mantenerse al día de todos los cambios legislativos puede convertirse en un verdadero reto, especialmente cuando las obligaciones varían según la actividad y el tamaño de cada organización.
En Legitec contamos con un servicio especializado de consultoría y auditoría en prevención de blanqueo de capitales, con el que ayudamos a empresas y profesionales a implantar y mantener actualizados sus sistemas de prevención.
Podemos ayudarte a analizar cómo afecta esta reforma a tu organización, revisar el Manual de PBC-FT y sus anexos, actualizar el análisis de riesgos y adaptar los procedimientos internos que resulten necesarios.
Porque cumplir con la normativa no consiste únicamente en tener la documentación preparada, sino en disponer de medidas que realmente funcionen.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta el Real Decreto 813/2026 a tu empresa?
Contacta con Legitec y te ayudamos a revisar tu situación.

