Con el objetivo de difundir y dar publicidad a la lista de delegados de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado el registro de Delegados de Protección de Datos (DPD).
Este listado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia y
permite conocer el contacto de los delegados de protección de datos comunicados a la AEPD. De esta forma, los ciudadanos, que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad, pueden introducir el nombre, razón social o NIF de la organización para conocer los datos de contacto del DPD y dirigirle sus solicitudes.Este registro se publica en cumplimiento con el artículo 34.4 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece que la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de
delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.La información se actualizará diariamente y se corresponde con los datos de contacto que los responsables o encargados del tratamiento facilitan a la Agencia a través del formulario previsto al efecto en su Sede electrónica.Cabe recordar, que conforme al artículo 34.3 de la Ley Orgánica 3/2018, El nombramiento y cese de los delegados debe realizarse en el plazo de diez días
, tanto en aquellos supuestos en los que su designación sea obligatoria como en los voluntarios.
La comunicación de los datos del delegado de protección de datos a la AEPD es obligatoria para las entidades previstas en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, en los siguientes supuestos (artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018):
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes (salvo los profesionales que ejerzan a título individual).
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
En
Legitec, somos Delegados de Protección de Datos y contamos con una dilatada experiencia para asumir esta responsabilidad en su empresa, no dude en contactar con nosotros y solicitar información acerca de nuestro servicio de DPO externo.