Protección de datos: Resumen de obligaciones respecto a ficheros de videovigilancia

lopd camarasLa videovigilancia permite la captación y grabación de información personal en forma de imágenes, cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables, esta información, constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Con respecto a las imágenes, el responsable del fichero tiene una serie de obligaciones que se enumeran a continuación:

INSCRIPCIÓN DEL FICHERO

Se deberá de inscribir un fichero de “VIDEOVIGILANCIA” en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) , siempre que exista grabación de las imágenes. En el se determinará cual es la finalidad para la cual se están grabando las imágenes. Debemos llevar cuidado cuando decidimos la finalidad, ya que si indicamos que la finalidad es la seguridad privada de las instalaciones, no podremos utilizarlas para otras finalidades diferentes a las declaradas en el RGPD, por tanto no se podrá utilizar para, control de empleados, fines comerciales o promocionales, así como cualquier otro fin al declarado en la AGPD.

DEBER DE INFORMAR

Se tendrá que colocar un distintivo informando de la existencia de cámaras de seguridad. El distintivo se deberá de colocar, como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean exteriores o interiores. Además del cartel  informativo, la empresa dispondrá de un impreso en el que se deberá de informar de:

  • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal y cual es la finalidad del mismo.
  • Posibilidad de ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
  • Identidad y direcciones del Responsable del Tratamiento.

El impreso debe de estar disponible, existiendo, cuando menos, la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado.

 ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS

Cuando la empresa de seguridad contratada, utilice las videocámaras y/o acceda a las imágenes por medio de su personal, se deberá de celebrar un contrato de “encargado de tratamiento” tal y como dispone el Art. 12 de la LOPD.

En los casos en los que la empresa de seguridad no acceda a las imágenes, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos de carácter personal y la obligación de secreto respecto a los datos que hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.

CANCELACIÓN DE OFICIO DE LAS IMÁGENES

La Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, establece en su Art. 6 un plazo de cancelación máximo de un mes desde la captación de la imagen, una vez transcurrido dicho plazo, las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales.

Supuestos concretos a tener en cuenta por el Responsable del fichero:

A.    CÁMARAS CON ACCESO A LA VÍA PÚBLICA

La legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados, únicamente se podrá obtener imágenes de espacios públicos, cuando resulte imprescindible para la finalidad de videovigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras. Esta excepción, deberá de aplicarse siempre de manera restrictiva, y únicamente, se aplicará cuando no exista posibilidad de instalación alternativa.

B.    CÁMARAS EN ESPACIOS PÚBLICOS DE USO PRIVADO

Cuando las imágenes se graben en espacios públicos de uso privado como comercios, restaurantes, lugares de ocio, etc. deberá de cumplirse de manera estricta con el principio de proporcionalidad, a título de ejemplo:

  • En ningún caso será admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios.
  • No se grabarán conversaciones.

No se usarán las imágenes con fines comerciales o promocionales salvo autorización del afectado.

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