Los medios de comunicación murcianos se han hecho eco de la publicación, el pasado 9 de Octubre, de la relación de puestos de trabajo actualizada de la administración general y los organismos autónomos regionales en el portal de transparencia. En esta lista aparecen unos 8000 funcionarios públicos. Si queréis consultar dicha lista, la misma está de momento disponible aquí.
Entre otros, esta lista publica el nombre y salario anual, además de su título académico y otras observaciones como el permiso de conducir del que disponen. La publicación se realiza amparada en el artículo 13.2. a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dice:
“2. Asimismo, en materia de recursos humanos, harán pública la siguiente información: a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”.
Esta Ley permite la excepción a la norma general que imposibilitaría la publicación de dichos datos según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
En Legitec, y siguiendo las consideraciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consideramos que en este caso podría no prevalecer el derecho a la información pública frente a la protección de los datos personales de los funcionarios, toda vez que no se trata solamente de directivos, personal eventual o trabajadores de libre designación, sino de funcionarios que han obtenido su plaza siguiendo procedimientos establecidos legalmente. Parece claro que, en estos últimos casos, la información no tiene la relevancia pública suficiente que justifique la intromisión en la intimidad de los afectados.
En cualquier caso, los afectados podrán solicitar la tutela de sus derechos ante la AEPD, quién será quién determine en primera instancia si la publicación de estos datos es excesiva o no y si debe prevalecer el interés público o la privacidad personal.
Independientemente de la obligatoriedad de la publicación de dicha información, también cabría preguntarse si no había otra forma menos invasiva, o problemática, para publicar la información. Imaginemos la posibilidad de consultar en una base de datos mediante un formulario web, por cada uno de los campos mostrados, pero que no permita descargarse el listado completo de una vez. Se daría cumplimiento a la Ley, pero limitaría la publicidad y el posible mal uso que se pudiera hacer de esta información. Es una idea inicial, pero seguro que parándose a pensar surgirían otras muchas opciones.
¿Qué pensáis? ¿Qué os parece la publicación de esta lista?
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