Entre las medidas que las empresas deben contemplar implantar, encontramos el protocolo de acoso laboral obligatorio, pero ¿en qué consiste este protocolo de actuación? ¿Es realmente obligatorio para todas las empresas?
¿En qué consiste el Protocolo de Acoso?
El protocolo de acoso es un plan esencial que establece las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, ya sea acoso por razón de sexo, acoso sexual, acoso moral, orientación sexual o ciberacoso (fruto del auge de las tecnologías en nuestro día a día y de la constante exhibición en redes). Este tiene como objetivo erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a las personas que prestan servicios a una entidad como a la propia empresa, la cual es responsable del bienestar físico y psicológico de su personal laboral.
Implementar un protocolo de acoso laboral efectivo implica incluir mecanismos claros de denuncia y sanción para los acosadores. Esto significa que debe contener un procedimiento de actuación detallado que se debe seguir ante una situación de acoso, proporcionando a toda la plantilla la información necesaria sobre cómo actuar en estos casos, tanto si son testigos como si son víctimas, y cómo deben realizar una denuncia. En Legitec contamos con profesionales técnicos especializados en la implantación de Protocolos de Acoso que podrán asesorarte en caso de que te encuentres interesado en su implementación.
El protocolo de acoso no es un elemento novedoso de este año, disponer de un protocolo frente al acoso es obligatorio desde la aprobación de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48) en el año 2007; además viene regulado explícitamente en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4). Por lo tanto, desde Legitec queremos destacar el hecho de que es un componente obligatorio del Plan de Igualdad de cualquier empresa, subrayando su importancia en la creación de un entorno laboral seguro y respetuoso para todo el personal laboral. Un protocolo de acoso laboral bien implementado no solo protege a los empleados, sino que también fortalece la integridad y la reputación de la empresa, garantizando un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación.
¿Es obligatorio que mi empresa disponga de un protocolo de actuación contra el acoso?
Efectivamente, en cualquier empresa en que una actividad deberá contar con su debido protocolo de acoso; tener un protocolo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Esto significa que el protocolo de acoso para empresas pequeñas también es obligatorio. Tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o solo cuatro trabajadores, está obligada a contar con un protocolo de acoso laboral que no solo contemple medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento a seguir en caso de acoso laboral, tanto para los trabajadores como para la propia empresa.
Es importante destacar que, aunque la empresa no tenga la obligación de implementar un Plan de Igualdad, sí está obligada, de acuerdo con la normativa vigente, a disponer de un protocolo de acoso laboral. Además, conforme van pasando los años, las diferentes inspecciones laborales realizan un mayor número de actuaciones para verificar que las empresas cuentan con un protocolo de acoso laboral adecuado y conforme a las exigencias normativas. Esto subraya la importancia de que todas las empresas, sin importar su tamaño, implementen y mantengan actualizado su protocolo de acoso laboral para garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todos sus empleados.
Si no cuento con un protocolo de acoso, ¿podrían llegar a sancionarme?
Sí, en caso de no contar con un protocolo que cumpla con la ley podría acarrear sanción administrativa. Una empresa que no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral y con la posibilidad, además, de ser denunciada ante los tribunales dependiendo de la situación en la que nos encontremos.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo de acoso laboral y de violencia laboral varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, estas sanciones son:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
Estas son solo sanciones administrativas. Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa y también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas.
¿Tienes más dudas al respecto?
En Legitec te podemos asesorar a elaborar e implantar el protocolo contra el acoso laboral; ponte en contacto con nosotros y solicita un presupuesto sin compromiso en el siguiente enlace https://legitec.com/contacto/
Por lo tanto, queremos recordarte que tener un protocolo de acoso es crucial para cumplir con la legislación, prevenir comportamientos inapropiados y proteger el bienestar del personal laboral. Esto fortalece la cultura organizacional, mejora la reputación de la empresa y reduce riesgos legales y sanciones. Además, promueve un ambiente de trabajo seguro y respetuoso, lo que incrementa la productividad y la satisfacción laboral.
Buenos dias,
Mi empresa solo tengo una trabajadora a mi cargo pero resulta que es mi mujer (felizmente casado), En esta caso tan particular que el unico empleado es mi esposa es obligatorio el protocolo de acoso sexual? seria bastante absurdo.
Buenas tardes.
Aunque pueda parecer absurdo en la práctica, sí existe una obligación formal para las empresas, incluso las muy pequeñas, de disponer de medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, conforme a la legislación vigente. No existe ningún umbral mínimo de trabajadores que exima del cumplimiento. Por tanto, aunque solo tengas una trabajadora (sea tu esposa o no), la empresa debe documentar una política o protocolo básico que demuestre que cumple con la obligación legal de prevención.
Un saludo.
Buenas, soy autónoma sin trabajadores, debo tener el protocolo de acoso?Me están llamando de varias empresas , unas me dicen que si es obligatorio para todas las empresas y que no tengo trabajadores pero si clientes y otros que al no tener trabajadores no es necesario. Gracias
Buenas tardes Vanesa.
El protocolo de acoso laboral es obligatorio únicamente para empresas o profesionales que tienen personas trabajadoras a su cargo, ya que forma parte de las medidas de prevención de riesgos laborales y de igualdad en el ámbito laboral.
En tu caso, al ser autónoma sin trabajadores, no existe esa obligación legal. El hecho de tener clientes o pacientes no genera la necesidad de contar con este protocolo, ya que la normativa lo exige únicamente en las relaciones laborales con personal contratado. Si en el futuro contratas personal, sí deberías implantarlo junto con otras obligaciones en prevención de riesgos laborales por ejemplo y ampliar tu protección de datos.
Un saludo.
Hola. La empresa no tiene trabajadores por cuenta ajena, solo está ya el Administrador Único y no se prevé contratación alguna. ¿Qué protocolos son obligatorios al no tener trabajadores? Muchas gracias.
Si la empresa no tiene trabajadores por cuenta ajena y solo cuenta con un Administrador Único, las principales obligaciones a tener en cuenta son:
Protección de Datos (LOPDGDD y RGPD): Si la empresa trata datos personales de clientes, proveedores o cualquier tercero, deberá cumplir con la normativa de protección de datos. Esto incluye contar con una política de privacidad, medidas de seguridad adecuadas y, en algunos casos, el registro de actividades de tratamiento.
Protocolo de Prevención del Blanqueo de Capitales: Si la actividad de la empresa está dentro de los sectores regulados por la Ley 10/2010, como asesorías financieras, inmobiliarias, comercio de arte o criptomonedas, deberá implantar un protocolo de prevención del blanqueo de capitales, lo que puede implicar la designación de un representante ante el SEPBLAC y la aplicación de medidas de diligencia debida.
Para asegurar el cumplimiento legal debes de consultar con un experto en protección de datos y normativa de blanqueo de capitales.
Buenos días.
En mi empresa solo hay 2 trabajadores contando conmigo, ¿ es necesario que tengamos la formacion sobre acoso laboral ?
Sí, aunque tu empresa tenga solo dos trabajadores, sigues estando obligado a cumplir con la normativa sobre acoso laboral. En tu caso, dado el tamaño de la empresa, no estás obligada a contar con un plan de igualdad, pero sí debes tener un protocolo y asegurarte de que el personal laboral reciban al menos una formación básica sobre acoso laboral. Esto puede ser a través de cursos online, material informativo o asesoramiento especializado.
Si necesitas ayuda para elaborar el protocolo o encontrar formación adecuada contáctanos en https://legitec.com/contacto/
Buenas tardes. Mi empresa consta de 4 trabajadores, contando conmigo y en Noviembre, una de las empleadas hizo un curso de mediación y resolución de conflictos, que según mi empresa de riesgos laborales cubría ya el protocolo obligatorio. Ahora me llaman de una empresa de formación diciéndome que tenemos que hacer otro curso todos los integrantes de la plantilla en base a la ley orgánica 10/2022. Esto es así obligatoriamente? Muchas gracias. Un saludo
Buenas tardes, todas las empresas deben implementar medidas para prevenir el acoso laboral, como formación y sensibilización de toda la plantilla. Aunque el curso de mediación realizado por una empleada podría cubrir parcialmente la obligación, se recomienda una formación específica conforme a la Ley 10/2022. Esta formación debe ser para todos, incluidos los directivos, y complementarse con un protocolo de actuación frente al acoso. Verifique con su empresa de riesgos laborales si el curso previo es suficiente y, de no ser así, organice una formación adecuada.
Si necesita asesoramiento adicional o ayuda para organizar esta formación, no dude en contactarnos a través del formulario.
Buenos días,
En mi empresa hemos cogido un modelo de protocolo estándar para la prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras conductas en el ámbito laboral y lo hemos adaptado. Dicho documento, ¿tenemos que registrarlo en algún sitio?
Además de ello, ¿estamos obligados a realizar todos el curso de sensibilización para el acoso?
Buenos días Nieves.
Respondiendo a su primera cuestión, no existe una obligación legal específica de registrar el protocolo. Sin embargo, es fundamental asegurarse de que el protocolo se implemente de forma efectiva y sea accesible para toda la plantilla. Se recomienda documentar internamente su aprobación por parte de la dirección y difundirlo a través de los canales habituales de comunicación de la empresa (por ejemplo, en el portal del empleado o mediante circulares). Sobre los cursos de sensibilización, según la Ley de Igualdad y la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, es obligatorio que las empresas adopten medidas de formación y sensibilización para prevenir el acoso. Aunque no se exige explícitamente un curso para toda la plantilla, es altamente recomendable que tanto los empleados como los directivos reciban formación en esta materia para garantizar un entorno laboral respetuoso y seguro.
Si tiene más dudas o desea una revisión más detallada de su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros y podremos informarle acerca de cursos o formaciones de sensibilización que tenemos disponibles y que podríamos ajustarlos perfectamente a las necesidades de su entidad.
Un estimado saludo.
Buenas tardes, mi duda es si ya realizamos el curso de acoso laboral y tenemos aplicado el protocolo, es necesario volver hacer el curso cada año?
Buenos días Geraldine. No existe una obligación legal específica de realizar el curso de prevención de acoso anualmente, salvo que lo exija el convenio colectivo aplicable a su empresa. Sin embargo, es una buena práctica realizar formaciones periódicas (generalmente cada 1 o 2 años) para reforzar conocimientos y actualizar contenidos. Un saludo.
Somos una comunidad de propietarios que tenemos contratado a un mantenedor, tenemos obligación de tener un protocolo?
Buenos días Gregorio, en vuestro caso al ser una comunidad de propietarios, si la comunidad tiene empleados propios (por ejemplo, un conserje o portero contratado directamente), sí está obligada a implementar medidas para prevenir el acoso laboral, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices sobre igualdad y no discriminación.
En este caso, sería recomendable verificar las condiciones contractuales con el mantenedor, ya que, al ser posiblemente una empresa externa, la responsabilidad de un protocolo recaería sobre dicha empresa y no sobre vuestra comunidad.
Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Buenas tardes, mi duda es en el caso de que una vez activado el protocolo de acoso laboral, el trabajador ya no es parte de la plantilla. ¿Que se debe hacer?, ¿se debe seguir con la investigación a psear de que no esté el trabajador?, gracias
Buenas tardes, primero tendrá que consultar el contenido del protocolo de acoso que tiene implementado en su empresa ya que existen modelos que cuentan con soluciones para este tipo de conflictos y yendo más a su caso, como el protocolo (presuntamente) ya se habría iniciado, partiremos de la continuidad del procedimiento dependiendo de la gravedad de la denuncia y su, por ejemplo, afecta de manera directa e indirecta a más personas.
Si lo desea póngase en contacto con nosotros a través formulario de contacto de nuestra web o bien escríbanos al correo info@legitec.com y coméntenos mejor su caso. Un saludo.