¿Cómo llevar a cabo la recogida de datos en establecimientos con una finalidad de rastreo de contactos?

recogida de datos en establecimientos

Con motivo de la situación actual provocada por el Covid-19 y los múltiples brotes que se están produciendo, en ciertas comunidades se está obligando a los locales de ocio nocturno a registrar el nombre, apellidos y número de teléfono del cliente, a fin de poder localizaros con rapidez en caso de que se registre un caso positivo en el establecimiento.

Para iniciar un registro de clientes que acuden a establecimientos de ocio, debe demostrarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que derivarse de una norma obligatoria, de este modo, la base de legitimación sería el 6.1.c del RGPD (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”).

¿Puede entonces una discoteca pedirme mis datos?

Además de que se establezca por una norma con rango de ley, se deberá justificar que no existan otras medidas más moderadas que permitan dicha finalidad con igual eficacia. Por ello, deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas, no es lo mismo en lugares de ocio, en las que las personas tienden a relacionarse y el contacto es cercano, que en museos en los que se pueden habilitar espacios más amplios y protocolos que permitan limitar la cercanía entre usuarios.

A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse.

Por tanto, es importante saber que en ningún caso esas empresas privadas podrán tratar tus datos para un uso propio y con la finalidad distinta a la de cederlos a las administraciones autonómicas en caso necesario para la lucha contra el virus. Además, deberá cumplirse el principio de minimización en virtud del cual sería suficiente con pedir el número de teléfono junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar y en ningún caso será necesario que aportes tu DNI.

Para tratar dichos datos personales será necesario que el establecimiento (Responsable del Tratamiento) informe de manera clara, sencilla y accesible a los clientes sobre los términos del tratamiento. Además la información deberá tratarse con las medidas de seguridad adecuadas

Asimismo, los ciudadanos deberán recibir una información clara, sencilla y accesible sobre el tratamiento antes de la recogida de datos personales y la información deberá tratarse con las medidas de seguridad adecuadas por parte de los citados centros de ocio.

Si eres una empresa de ocio nocturno debes tener en cuenta todos estos aspectos y en cualquier caso cumplir con la normativa de protección de datos.  Ahora más que nunca es muy importante contar con un buen asesoramiento y desde Legitec estamos a tu entera disposición para poder ayudarte en esta y otras cuestiones sobre privacidad y seguridad de la información.

En este sentido la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un comunicado sobre la recogida de datos en establecimientos con una finalidad de rastreo de contactos.

¡No lo dudes y contáctanos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LEGITEC moderará sus comentarios y podrá o no dar respuesta a los mismos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico info@legitec.com. Lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales.