YA ESTÁN AQUÍ LOS FESTIVALES NAVIDEÑOS Y… ¿QUÉ PASA CON LAS FOTOS DE NUESTROS HIJOS?

Ya está aquí la Navidad y con ella los eventos y funciones navideñas que se realizan todos los años en los colegios y centros de actividades extraescolares en los que habitualmente acuden padres, abuelos y familiares ilusionados con móviles y cámaras para inmortalizar las actuaciones de sus retoños. Asimismo, los propios centros que, en la mayoría de los casos, también recogen imágenes para la difusión en sus redes sociales.

Hay muchos adultos que no desean que se tomen fotos de sus hijos y acaben en redes sociales y por supuesto, tienen todo el derecho a poder decidirlo.

Este es el motivo por el que en algunos centros se ha tomado la decisión de prohibir de manera explícita la realización de imágenes siendo ellos mismos quién asumen esa función.

Para el resto de centros en los que sí se permite realizar fotos y videos, veamos cuáles son los pasos que se deben seguir, tanto por parte de los centros educativos, como de los familiares de los niños que hacen las fotografías y videos. Para ello, damos respuesta a muchas de las dudas que os puedan surgir.

¿Pueden los colegios y/o centros de actividades extraescolares tomar imágenes de los alumnos durante el evento?

Para ello será necesario solicitar el consentimiento. En los casos de menores de 14 años será preciso obtener la firma de ambos progenitores, mientras que en mayores de 14 años, podrán otorgarlo ellos mismos y siempre con carácter previo a la realización del evento donde se pretenda tomar imágenes.

¿Pueden los familiares de los alumnos tomar imágenes del evento? ¿y los familiares de otros alumnos, pueden hacer fotos de nuestro hijo?

En este caso la respuesta va a depender de la finalidad. Es decir, en principio no hay problema en que los familiares y amigos de los alumnos o incluso padres de otros niños, que también participan en el evento abierto, puedan hacer fotos siempre que las citadas imágenes sean exclusivamente para su uso personal y doméstico.

Ahora bien, en el caso en el que las imágenes captadas, se difundan fuera del ámbito privado, familia o amistades, es decir, subiendo las imágenes en internet, por ejemplo, a través de redes sociales, la responsabilidad la asumen los familiares, amigos o las personas que han comunicado las fotos y que no deberían hacerlo salvo que hubieran recogido el consentimiento de ambos padres, algo que muy rara vez se hace.

En estos casos se incluye también los usos de WhatsApp y el temido grupo de los padres del colegio. Es decir, los padres de un niño pueden difundir y distribuir las imágenes de su hijo o dar autorización a los centros educativos para ello, pero no pueden difundir la imagen de los hijos de los demás. El hecho de que unos padres hayan dado el consentimiento al centro educativo para el uso de imágenes de su hijo, no implica que podemos utilizar las fotos de grupo que se envían a través de este medio, y podamos difundirlas en las redes sociales. 

Es muy importante tener en cuenta que, en el momento en que subes una imagen a una red social, aunque esté restringida, pierdes el control sobre ella. Además, tratándose de la difusión de imágenes de menores de edad, no solo aplica protección de datos sino que también se protege en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor en la que se establece que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y se considera infracción «la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”.

Y si una vez otorgado el consentimiento por parte de los padres, quieren retirarlo, ¿cómo pueden hacerlo?

El consentimiento otorgado por los padres para el uso de imágenes de sus hijos menores de 14 años no es indefinido y en cualquier momento podrá ser retirado oponiéndose al tratamiento de las citadas imágenes, de tal forma que, los centros educativos siempre deberán tener en cuenta que, a partir de ese momento, al alumno ya no se le pueden tomar imágenes o videos para su difusión.

Asimismo, en cualquier momento uno de los progenitores, podrá solicitar que se borre determinada foto o video y el centro educativo deberá proceder en ese sentido.

Esperamos haber podido aclarar muchas de las dudas que se plantean en estos días para los padres y si eres un Colegio o Centro educativo y aun no estás adaptado a la Normativa de Protección de Datos, ¡no lo dudes!, ponte en contacto con Legitec y te asesoraremos en todo lo que necesites sobre éste y otros aspectos relacionados con la protección de datos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LEGITEC moderará sus comentarios y podrá o no dar respuesta a los mismos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico info@legitec.com. Lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales.