Obligación de nombrar un DPO en los centros de enseñanza

DPO en los Centros de Enseñanza

¿POR QUÉ TIENEN QUE TENER  DPO LOS CENTROS DE ENSEÑANZA?

Según el artículo 34 de la LOPD-GDD, de manera expresa hace referencia a «los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas»:

Por lo que centros privados y públicos de Educación Infantil, primaria, secundaria, formación profesional, universidades,…tendrán la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos

¿POR QUÉ ES DIFÍCIL ASUMIR LA FIGURA DEL DPO CON PERSONAL DEL CENTRO?

Según establece la legislación, esta figura tiene que ser asumida por alguien con conocimientos jurídicos y con especialización en protección de datos. Además la persona asignada debe desempeñar sus funciones con independencia. Estas premisas dificultan el nombramiento con personal propio del centro:

INFRACCIONES Y SANCIONES

No disponer de un DPO en un centro de enseñanza se considera una infracción grave y puede acarrear cuantiosas multas

FUNCIONES DEL DPO

a) Establecer, mantener y supervisar el cumplimiento en materia de protección de datos y privacidad del centro de enseñanza

b) Valorar el impacto sobre el marco de privacidad y la protección de los datos personales de nuevos proyectos o de normas que afecten al Centro de Enseñanza

c) Centralizar la atención de los ejercicios de los derechos y reclamaciones de los interesados

d) Centralizar las relaciones de forma interna con todos los departamentos afectados por el cumplimiento

e) Coordinar las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos

f) Supervisar la gestión de incidencias

g) Coordinar los planes de auditoría, ya sea de carácter interno o externo

h) Impulsar la adopción de medidas correctoras y de mejora para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos

i) Promover e impulsar la formación, educación y concienciación en protección de datos.

SERVICIO DE DPO EXTERNO

LEGITEC pone a disposición de los centros de enseñanza profesionales cualificados, con una dilatada experiencia, que pueden asumir las funciones de esta figura mediante un contrato de outsourcing.

Consúltenos sin compromiso, y analizaremos vuestras necesidades para plantear una propuesta de servicio de DPO externo concretando dedicación y funciones a desempeñar.

2 comentarios de “Obligación de nombrar un DPO en los centros de enseñanza

    • Sergio Franco dice:

      Hola Carmen, encantado de saludarle.

      Una academia de preparación de oposiciones debe cumplir con el RGPD ya que trata datos de alumnos, profesores, ..
      Respecto a la necesidad de tener un DPO, esto es lo que establece la norma para los centros de enseñanza:
      b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
      establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las
      Universidades públicas y privadas.

      Yo entiendo que un centro de oposiciones no está dentro de ese ámbito.
      Saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LEGITEC moderará sus comentarios y podrá o no dar respuesta a los mismos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico info@legitec.com. Lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales.