
La grabación como prueba en juicio laboral: ¿se puede usar?
La utilización de grabaciones se recoge como medio de prueba en el art. 90 de la Ley de Jurisdicción Social que establece que las partes pueden servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos.
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