Los conceptos de “due diligence” y compromiso de la alta dirección, son muy importantes a la hora de valorar si organización ha tomado las medidas necesarias para la implantación de un modelo de “Compliance”.
En la práctica, la “due diligence” se resume a la dotación financiera invertida en recursos para la prevención de conductas contrarias a las legislaciones aplicables, entendiendo que se ha invertido una cantidad razonable económica, material o de cualquier medio, para implementar y ejecutar eficazmente el programa de Compliance. Se debe determinar cuál es la cantidad necesaria para establecer de manera eficaz las diferentes etapas de un sistema de prevención de riesgos penales, teniendo en cuenta el tamaño y demás características propias de la empresa. Estos recursos pueden ser los humanos y financieros, así como consultoría externa y cualquier documentación necesaria para el Programa de Compliance.
Para ello la Alta Dirección debe ser el principal valedor asegurando que se cumpla esta “due diligence”. Además, es imprescindible que la Dirección tenga un compromiso firme con la implantación de estos programas. Deben especialmente velar por la consecución de la misión y objetivos principales de la organización, por la defensa de los valores perseguidos a través de la implantación de las políticas y procedimientos del Plan de Cumplimiento Normativo, así como su mejora y evaluación continua.
IMPORTANTE: NO BASTARÁ SOLO CON TENER UNA SERIE DE DOCUMENTOS, SI NO QUE TENDRÁ QUE COMPROBARSE LA IMPLANTACIÓN EFECTIVA DEL PLAN Y SU APROBACIÓN POR LA DIRECCIÓN.
También es evidente que un administrador no puede asegurar y controlar que todos los empleados de una empresa no se desvíen de la conducta correcta. Por eso lo que persigue el Código Penal es imponerle una sanción, tanto al administrador como a la empresa, por culpa “in vigilando” o “in eligendo”.
¿Qué significa esto? Pues que ni se implantan las medidas eficaces para vigilar, y además se elige incorrectamente al personal.
Consultor Compliance en Murcia y Levante