En un mundo cada vez más conectado, el uso intensivo de smartphones y dispositivos móviles ha difuminado las fronteras entre el trabajo y la vida personal. Esta situación ha dado lugar a la necesidad de regular el derecho a la desconexión digital, un concepto relativamente nuevo pero fundamental para proteger el tiempo de descanso y la intimidad de los trabajadores. En España, diversas normativas, como la Constitución y la Ley de Protección de Datos, han abordado este derecho para asegurar que los empleados no se vean obligados a responder a comunicaciones laborales fuera de su horario.
¿En qué consiste la desconexión digital realmente?
La desconexión digital se ha convertido en un derecho básico en una realidad donde el uso generalizado de smartphones y dispositivos móviles facilita el acceso al trabajo en cualquier momento, incluso fuera del horario laboral. Es por ello por lo que, con la aplicación de este derecho, lo que se pretende es garantizar el respeto al tiempo de descanso del personal trabajador, de modo que estos no tengan la obligación de revisar, recibir o contestar mensajes empresariales fuera de su horario laboral.
Se trata de un derecho relativamente nuevo, pero a pesar de ello se encuentra regulado en diferentes normativas. Por un lado, se entiende incluido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, en lo relativo al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. También lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 bis, haciendo referencia a su regulación en la normativa de protección de datos, la Ley 3/2018 sobre Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD).
Es en esta última ley en la que se regulan los derechos digitales, entre ellos, la desconexión digital. Concretamente el artículo 88 establece que “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
Entonces, ¿es obligatorio para el empleador la implantación de este derecho?
La respuesta es sí, la LOPDGDD recoge la obligación de que los empleadores lleven a cabo la elaboración e implantación de una política interna que recoja las modalidades de dicho derecho. Además de desarrollar planes formativos y de sensibilización a fin de asegurar que todo el personal se encuentre familiarizado con el mismo.
De hecho, no elaborar e implementar un protocolo de desconexión digital como establece la ley, puede ser objeto de sanción por parte de Inspección de trabajo, por ejemplo, e incluso suponer una indemnización al trabajador que lo denuncie.
Algunos ejemplos de medidas que se pueden implantar para garantizar este derecho pueden ser:
- Implementar sistemas de registro de jornada laboral, tanto en el trabajo presencial como en el trabajo a distancia.
- Prever, en medida de lo posible, que las jornadas formativas o reuniones extraordinarias se lleven a cabo durante la jornada laboral del personal, con fin de garantizar el derecho a la desconexión digital con relación a la conciliación de la vida personal familiar y laboral.
- Incluir formación y sensibilización sobre el uso de TIC en el trabajo y la importancia de la desconexión digital.
- Especificar a los empleados que no tienen obligación de responder a las comunicaciones que la empresa lleve a cabo fuera de su horario laboral.
Si bien, cabe resaltar que este derecho encuentra ciertas excepciones, como los acuerdos de disponibilidad, en los que el trabajador se compromete a estar de guardia durante un horario concreto. O aquella actividad que, aunque se realice fuera de horario laboral se considere trabajo efectivo, como por ejemplo las formaciones de personal.
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