La promulgación de la Ley 4/2023 para la igualdad de personas LGTBI en el ámbito laboral ha resaltado la necesidad de actualizar protocolos de acoso y plan de igualdad. Legitec, como expertos en cumplimiento normativo, advierte sobre la importancia de estos protocolos ante la realidad omnipresente del acoso laboral. A partir del 2 de marzo de 2024, empresas con más de 50 empleados deben implementar medidas para promover la igualdad LGTBI, incluyendo protocolos de actuación contra el acoso. Legitec recomienda adecuar estos protocolos para cumplir con la ley y dar una imagen proactiva en materia laboral, ofreciendo asesoramiento experto en el proceso.¿Habéis actualizado vuestro protocolo de acoso y plan de igualdad con las últimas novedades?
Con la promulgación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI se buscó desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales en el ámbito laboral.
Pero antes de nada desde Legitec somos conscientes de que, en el entorno laboral, el acoso, en todas sus vertientes, es lamentablemente una realidad omnipresente. Por ello, es imperativo que las empresas establezcan protocolos específicos para abordar estas problemáticas. Como expertos en cumplimiento normativo, reconocemos la frecuente falta de atención hacia estos protocolos, a pesar de la existencia de normativas que obligan a su implementación. En este post, nos enfocaremos en la nueva exigencia normativa exigida a partir del 2 de marzo del 2024 pero antes de nada queremos responder la siguiente pregunta: ¿Qué podemos considerar acoso?
Si hablamos exclusivamente del ámbito laboral, el acoso serán acciones individuales o grupales que dañan la dignidad de los trabajadores, creando un ambiente estresante e intimidatorio con el objetivo de que renuncien o sufran daños psicológicos. Mientras que si hablamos del ámbito sexual o de género son acciones realizadas por alguien relacionado con la víctima o aprovechando una posición de poder, que pueden ser de naturaleza ambiental o de interacción. El ámbito sexual se centra en la actitud claramente sexual, mientras que el acoso por razón de sexo abarca situaciones laborales discriminatorias más amplias sin necesidad de intencionalidad por parte del agresor.
¿Por qué os avisamos justamente ahora?
Porque a partir del 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 empleados deben implementar medidas y recursos planificados para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI, según lo estipula el artículo 15 de esta ley. Estas medidas deberán, de forma imperativa, contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
¿Qué os recomendamos desde Legitec?
Ya que resulta de obligado cumplimiento poseer un protocolo de acoso y de igualdad actualizados, os sugerimos que os pongáis en contacto con vuestro consultor legal de Legitec con el fin de adecuar vuestros protocolos ante la posibilidad de ser objeto de inspecciones de autoridades laborales y así, de esta manera, nos podamos asegurar de cumplir legítimamente con la ley y de dar una imagen proactiva en cuanto a garantías laborales hacia vuestro personal laboral, entidades colaboradoras y administraciones de cara a subvenciones.
No obstante, en caso de dudas contáctanos en búsqueda de asesoramiento y nuestros consultores expertos en la materia le ayudarán en todo lo posible.