La Directiva Europea sobre Protección de Datos regula entre otros aspectos la instalación por parte de particulares y empresas de cámaras de videovigilancia. Señala la prohibición de contar con una cámara que apunte hacia la vía pública y grabe a los viandantes sin su consentimiento.
En un post anterior os contamos que las imágenes grabadas de viandantes por un lugar público se consideran un dato personal y como tal debe regirse su tratamiento por las leyes relativas a la protección de datos. Concretamente en la Ley Orgánica de Protección de Datos española (LOPD), en su artículo 4 se establece que:
1.”Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo establece un añadido a esta norma, al considerar que “podrán ser tratados los datos -imágenes- siempre y cuando la finalidad de su captación sea la de proteger los bienes, salud y vida del propietario de la vivienda, local y de sus familiares y ayudará a salvaguardar la prevención, investigación, detección y procesamiento de delitos penales”.
La sentencia del Tribunal responde así a una denuncia de un ciudadano checo que tras sufrir varios ataques a su vivienda, decidió colocar una cámara para cazar a los infractores, las imágenes sirvieron para detener a los acosadores, pero uno de los detenidos denunció al propietario de la vivienda ante la Agencia checa de Protección de Datos al considerar que su actuación infringía las normas, por lo que fue sancionado. El ciudadano decidió llevar el asunto al Tribunal Europeo, que ha fallado a su favor al considerar legítimo el tratamiento que se ha hecho de las imágenes.
En este enlace se puede consultar la nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.