Como ya sabéis todos, la nueva LOPD ha sido aprobada (LOPD-GDD). El Reglamento de Protección de Datos, aun siendo una normativa de aplicación directa en los países miembros de la UE, deja en manos de los Estados la regulación de ciertos aspectos y por eso, esta Ley tiene por objeto adaptar la legislación española al Reglamento General de Protección de Datos y rellenar esos huecos que nos deja el Reglamento.
Lo primero que nos llama la atención de esta norma es su título, vemos como su denominación es más larga que en las versiones anteriores al añadir a su nombre tradicional «Garantía de los Derechos Digitales«, este hecho nos hace pensar que la norma está pensada para adaptarse a los tiempos modernos en los que vive actualmente la sociedad y este post está dedicado, precisamente, a analizar el Título X que es el encargado de la regulación de estos nuevos derechos.
Veamos las novedades que nos trae ese Título; para que nos hagamos una idea, la Ley consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposiciones adicionales; 6 transitorias; 1 derogatoria y 16 finales. En el Título X está formado por los artículos 79 a 97 y lo que se pretende con estos preceptos es reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución, concretamente en el artículo 18.4 de la Carta Magna.
Entre los nuevos derechos encontramos:
- neutralidad de Internet;
- el de acceso universal a la Red;
- el derecho a la seguridad digital;
- el derecho a la educación digital;
- el derecho a la protección de los menores en Internet;
- el derecho de rectificación en Internet;
- el derecho de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales;
- el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes;
- el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes al también nuevo derecho al testamento digital
Destacadamente, se añaden una serie de nuevos derechos en el ámbito laboral, como
- el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales;
- el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral;
- el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo;
- el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral;
- los derechos digitales en la negociación colectiva;
Si leemos con detención estos preceptos, nos damos cuenta de que se trata de derechos que nos parecen lógicos y básicos pero que hasta el momento no aparecerían en ninguna norma escrita.
- Gracias al artículo 88 podemos apagar el ordenador o teléfono de empresa, fuera de nuestro horario de trabajo y tener la conciencia tranquila de que no estamos haciendo nada malo si no estamos pendientes de las llamadas o del correo.
- Otro artículo clave es el 89.2, el cual establece expresamente que está prohibida la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos, lo que muestra la lucha contra la desigualdad de posiciones entre el empleado y el empresario.
- El art. 96 regula el derecho al testamento digital, el tema sobre qué pasa con los datos de una persona fallecida siempre ha generado muchas dudas, la creación de este artículo nos ayuda a solucionarlas, todos nos hemos planeado alguna vez qué pasa con la cuenta del Facebook de una persona que ha fallecido, ahora ya sabemos que son las personas autorizadas por el artículo 96, es decir, las personas vinculadas al fallecido por razones de familia o de hecho, los albaceas, los representantes legales en caso de menores de edad o quienes realizan las funciones de apoyo en caso de los discapacitados, las que deben decidir sobre el destino de las cuentas en las redes sociales del fallecido.
- Y el 94 regula el derecho al olvido, cuya diferencia respecto al derecho de supresión establecido el en Reglamento, reside en que este último, amplia el concepto a redes sociales y servicios equivalentes, es decir, ahora cualquier persona puede solicitar que sean suprimidos los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales
El equipo de Legitec ya se ha puesto las pilas con esta nueva normativa para ofrecer el mejor servicio a sus clientes, siempre desde el razonamiento y cumplimento normativo. Si aún no has elegido a tu empresa de Protección de Datos, no pierdas la oportunidad y pide tu presupuesto sin compromiso, nosotros siempre pensamos en el bien del cliente y nos adaptamos a sus necesidades.