PROTECCIÓN DE DATOS Y COVID-19: ¿tiene obligación el trabajador de comunicar si está infectado o tiene síntomas?

Dadas las circunstancias que actualmente estamos viviendo, son muchas las inquietudes y dudas que surgen en las organizaciones sobre cómo actuar en relación con la identidad de posibles empleados que puedan verse afectados por el ya famoso COVID-19, más comúnmente conocido como Coronavirus.

En primer lugar, hay que remarcar que estamos hablando de una enfermedad y, por lo tanto, de un dato de salud que es una categoría especial de datos según establece el Reglamento de Protección de Datos (RGPD). Esto implica que no se puede hacer un tratamiento del mismo por parte de la empresa salvo que se disponga del consentimiento del interesado o bien, estén contemplados en las excepciones recogidas en el artículo 9.2 del RGPD.

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) HA PUBLICADO UN INFORME EN EL QUE SE ANALIZA EL TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID-19.

En el mismo, se indica que el RGPD contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones como la presente, en la que existe una emergencia sanitaria de alcance general y, por tanto, las consideraciones relacionadas con la protección de datos no deberían utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades sanitarias en la lucha contra esta pandemia. Ya en el Considerando 46 del RGPD se contempla la posibilidad de que se realice el tratamiento de datos personales basado en el interés público (art. 6.1.e) o intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d) incluyendo el control de epidemias y su propagación dirigidas en todo caso a proteger a todas aquellas personas susceptibles de ser contagiadas en la propagación de una epidemia. Asimismo, pueden existir otras bases de legitimación como, por ejemplo, el cumplimiento para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal.

¿TIENE EL TRABAJADOR LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ENTIDAD QUE ESTÁ INFECTADO O TIENE SÍNTOMAS DEL COVID-19?

El personal de los centros de trabajo y empresas deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el COVID-19, a fin de salvaguardar además de su propia salud, la de los demás compañeros y trabajadores de la organización a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas.

Por otro lado, el informe de la AEPD hace referencia a la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo) y la Ley 33/2011 General de Salud Pública. La primera de dichas normas señala que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Del mismo modo, y en aplicación de lo establecido en la normativa de trabajo y de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que dichas normas establecen, los datos necesarios para garantizar la salud de todo su personal, y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo.

Por último, es importante destacar que los tratamientos de datos personales, aún en estas situaciones de emergencia sanitaria, deben seguir siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales, siendo de aplicación sus principios y, entre ellos, el de tratar los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses de las personas ante esta situación de pandemia), principio de exactitud, y finalmente, el principio de minimización de datos en el cual los datos tratados tendrán que ser exclusivamente los limitados y necesarios para la finalidad pretendida sin que se pueda extender en ningún caso para otros fines distintos.

Os dejamos también en este post acceso a las FAQ que ha publicado la AEPD y que también os pueden interesar. https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID19.pdf

Desde Legitec, y a pesar de la actual situación sanitaria, seguimos comprometidos y continuamos prestando el mejor de nuestros servicios para resolver cualquier cuestión que os pueda surgir al respecto.

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