Cada etapa del confinamiento nos enfrenta a nuevos retos. Llega el final de curso y con él la época de exámenes, que esta vez deben ser online.
Los centros educativos públicos y privados se han comenzado a plantear si es pertinente la grabación de exámenes.
La respuesta a esta posibilidad va a depender del tipo de examen.
En este sentido, la grabación de exámenes orales, así como de las sesiones docentes del profesor, se encuentran amparadas en el artículo 6.1.e) del RGPD “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”, y fue amparada en el Informe 63/2019 de la Agencia Española de Protección de Datos. En este supuesto, los exámenes se graban con la finalidad de acreditar su realización y facilitar la impugnación y ejercicio de derechos por parte del alumnado.
Ahora bien ,en cuanto a la grabación de otro tipo de pruebas de evaluación realizadas online (como la realización de pruebas escritas) su legalidad es más polémica y debe estudiarse con más detenimiento.
Lo primero que hay que analizar es la finalidad de dicha grabación. Ésta no es necesaria para acreditar la realización de la prueba. Los centros suelen buscar con la grabación evitar fraudes y trampas en la realización de exámenes, sin embargo, como en tantos otros casos, nos hemos de platear si esa misma finalidad no podría obtenerse utilizando un medio menos intrusivo para la intimidad de los alumnos.
El control del alumnado, dificultando que se “copien”, puede garantizarse mediante el visionado, a través de canales de videoconferencia o mediante webcams, de la prueba realizada, obligando al alumnado a mantener activos el micrófono y la cámara durante la realización de la prueba. Dicho visionado resulta menos intrusivo para los derechos de los afectados que las grabaciones.
Sin embargo, es cierto que dicho visionado puede resultar arduo en clases muy numerosas, dificultando mucho la programación de exámenes el hecho de tener que hacer grupos pequeños de alumnos con la finalidad de poder controlar la realización de dichas pruebas.
En mi opinión, es por este motivo que, previo informe de proporcionalidad de la medida, ajustado al caso concreto, puede ser posible también, la grabación de las pruebas escritas.
Ahora bien, es importante que junto al informe de proporcionalidad (el cual se debe realizar siempre, también en el caso de grabación de pruebas orales) se indiquen las medidas que se deben cumplir para minimizar la injerencia en los derechos y libertades de los alumnos y sus familias, entre otras:
- Qué medios de grabación se van a poder utilizar.
- Dónde van a conservarse estas grabaciones y durante cuánto tiempo.
- Cómo se van a solucionar las incidencias que sucedan durante el examen.
- Cómo garantizar la adecuada transparencia.
En este último aspecto, es imprescindible informar previamente a alumnos y a las familias, en su caso, así como proporcionarles reglas para minimizar el impacto en la vida privada y familiar de la grabación efectuada. Además, se informará también justo antes de comenzar la grabación del examen.
En todo caso, es muy importante que todo el proceso se haga justificando las decisiones tomadas, aplicando la mayor diligencia posible. Tenemos ya noticas de la admisión a trámite de una demanda interpuesta por la videovigilancia en los exámenes online, por lo que hay que extremar todas las medidas preventivas(https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/05/15/5ebec5c1468aeb9f328b45c1.html).
Si su centro educativo se está planteando la grabación de exámenes, o la implantación de otras medidas automatizadas antifraude durante su realización, póngase en contacto con Legitec, y procederemos a analizar el caso concreto y, si finalmente se implanta la medida, indicarle los protocolos de seguridad adecuados.